Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0140
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D) Anuncios Consejería de Sanidad
De conformidad con lo establecido en la Resolución 539/2008, de 23 de septiembre (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre) rectificado por Resolución de 16 de octubre de 2008 del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancias de parte, y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General de Ordenación e Inspección, RESUELVO Primero Hacer pública la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, del Director General de Ordenación e Inspección que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución. Segundo De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes excluidos de manera provisional dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión provisional del procedimiento. Todo ello habrá de formalizarse ante el Registro de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, sito en el paseo Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido el indicado plazo sin que se subsanen los defectos advertidos o se aporte la documentación preceptiva, las solicitudes serán archivadas sin más trámite, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Tercero La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web, así como en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en el paseo Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo prevenido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz. ANEXO I LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITANTES ADMITIDOS ANEXO II LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS PROVISIONALMENTE CAUSAS DE EXCLUSIÓN A: Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, rectificada por Resolución de 16 de octubre de 2008, del Director General de Ordenación e Inspección. B: No justificar correctamente el abono de las tasas, hacerlo en cuantía inferior a lo establecido, o haberlas abonado fuera del plazo fijado en la Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, rectificada por Resolución de 16 de octubre de 2008, del Director General de Ordenación e Inspección. C: No especificar claramente la zona farmacéutica para la que se solicita la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia. (03/5.402/09) |