Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0179

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.283 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Stephanie Alvarado Escobar, contra la empresa “Desarrollos Integrales Locutorios 2002, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 28 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Stephanie Alvarado Escobar, contra la mercantil “Desarrollos Integrales Locutorios 2002, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, llevado a cabo el día 5 de octubre de 2008, condenando a la empresa a que, a su elección y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarla en 656,61 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 27 de mayo de 2008 hasta la fecha del despido (5 de octubre de 2008), y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 35,01 euros brutos diarios.

La mencionada opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, y entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Integrales Locutorios 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.149/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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