Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0001

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad, que se acompaña al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE LA DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y también es uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge expresamente este concepto y nuestra Carta Magna alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho (artículos 9.2 y 23), promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de aquella y al que exigen estilos de gobierno más participativos.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, por otro lado, que las Administraciones Públicas fomentarán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación mediante la creación de los Consejos Locales de Servicios Sociales, órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento en materia de servicios sociales en el ámbito municipal, y que se crearán a iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, ha supuesto un importante avance para la integración de las mismas.

El vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad será promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación ciudadana.

Entre los principios que inspira la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se cita en su artículo 2 el diálogo civil, principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las Leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

Mediante la participación se reconoce asimismo el valor de las contribuciones que las personas con discapacidad realizan y pueden realizar para el bienestar general de la sociedad, tal y como recoge el preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas.

Por otra parte, la aplicación de la reciente Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, requiere también establecer un cauce de participación específico dado el carácter transversal de esta nueva acción pública.

Con esta iniciativa se da cumplimiento a la proposición, adoptada por el Pleno el 24 de julio de 2007, con el objeto de dar inicio a los trámites para la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad.

El presente Reglamento establece en su título preliminar el concepto y naturaleza jurídica del Consejo Municipal de la Discapacidad.

En los restantes títulos se hace referencia a la composición del Consejo, sus funciones, su funcionamiento y a la posibilidad de creación de Grupos de Trabajo que se consideren necesarios sobre temas relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del mismo.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.—1.  El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Municipal de la Discapacidad como Consejo Sectorial, que promoverá y facilitará el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones ante las nuevas necesidades que se plantean en relación a la atención de las personas con discapacidad y a la promoción del ejercicio de sus derechos y la garantía de la igualdad de oportunidades.

2.  El Consejo Municipal de la Discapacidad se adscribe al Área de Gobierno competente en dicha materia.

Art. 2.  Naturaleza, fines y régimen jurídico.—1.  El Consejo Municipal de la Discapacidad tiene naturaleza de órgano de participación ciudadana de carácter consultivo de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

2.  Su finalidad es canalizar la participación de las personas con discapacidad y sus familiares a través de las entidades, organizaciones e instituciones más representativas en ese sector de actuación en la ciudad de Madrid.

Dicha participación se concreta en el asesoramiento y consulta al Área de Gobierno competente en la materia y otros órganos municipales, en su caso, en toda materia relacionada con la promoción del bienestar y mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3.  El funcionamiento del Consejo en lo no previsto en este Reglamento se regirá por las normas para los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Funciones del Consejo.—Serán funciones del Consejo las siguientes:

a) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

b) Conocer y, en su caso, informar con carácter previo los planes de actuación de las Áreas correspondientes competentes en esta materia, así como el seguimiento y evaluación de los programas que desarrollen dirigidos a las personas con discapacidad.

c) Asesorar, consultar y elaborar propuestas a los diferentes órganos del Ayuntamiento de Madrid en los asuntos de su competencia.

d) Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidad de la ciudad de Madrid.

e) Promocionar la participación de las personas con discapacidad en la vida social de la ciudad de Madrid, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social en este ámbito de atención.

f) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito objeto del Consejo.

g) Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas al reconocimiento y la defensa de derechos subjetivos en esta materia.

h) Promocionar la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación propio del Consejo, cuyas conclusiones puedan redundar en una mayor calidad de atención al colectivo de personas con discapacidad y en la protección de sus derechos.

i) Elaborar un informe anual acerca de la participación conseguida y de las actuaciones realizadas por el Consejo.

j) Facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21.

Art. 4.  Adscripción de medios.—El Área de Gobierno competente en la materia pondrá a disposición del Consejo locales dotados de accesibilidad universal adecuados para que puedan tener lugar las reuniones a celebrar y proporcionará los medios necesarios accesibles para las personas con discapacidad para el adecuado cumplimiento de los fines que le son propios.

Art. 5.  Organización del Consejo.—El Consejo Municipal de la Discapacidad se organiza en Pleno y en los Grupos de Trabajo que se constituyan.

En cualquier caso, la asistencia y participación de los miembros a cualquiera de estos órganos se entenderá gratuita.

TÍTULO I

Pleno

Art. 6.  Composición.—1.  El Pleno del Consejo Municipal de la Discapacidad quedará integrado por la Presidencia, Vicepresidencias y vocales:

a) Presidencia: la persona titular del Área de Gobierno competente en la materia o persona a quien designe.

b) Vicepresidencias:

— Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, quien sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

— Será vicepresidente segundo un vocal del Pleno del Consejo elegido por este entre los representantes de las entidades ciudadanas y del colectivo de las personas con discapacidad y sus familias, quien sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto del vicepresidente primero.

c) Vocales: el Consejo tendrá hasta un máximo de 30 vocales, correspondiendo el nombramiento y la remoción a la Presidencia, a propuesta de las entidades ciudadanas, Áreas de Gobierno del Ayuntamiento e instituciones a quien representen. Estos vocales se distribuirán del siguiente modo:

I) Representantes de las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones más representativas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, hasta un máximo de 10, asegurándose la representatividad de los distintos tipos de discapacidad de la siguiente forma:

— Tres representantes del sector de las discapacidades sensoriales.

— Tres representantes del sector de las discapacidades intelectuales.

— Tres representantes del sector de las discapacidades físicas.

— Un representante del sector de las enfermedades mentales.

II) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la ciudad de Madrid y dos representantes de organizaciones empresariales u otras instituciones.

III) Un representante de cada uno de los distintos consejos, mesas u otros foros de participación que puedan existir en ese ámbito concreto de actuación, hasta un máximo de dos. Dichos representantes serán designados conforme a sus propias normas internas de funcionamiento.

IV) Un representante de la Comunidad de Madrid con rango de director general y competencia en materia de discapacidad y hasta 13 representantes de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competentes en materias que afectan directa o indirectamente a las políticas en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia; estos representantes tendrán rango de director general y competencia en alguna de las siguientes materias:

— Agencia Municipal para el Empleo.

— Educación y Juventud.

— Igualdad de Oportunidades.

— Calidad y Atención al Ciudadano.

— Obras y Espacios Públicos.

— Dotación de Áreas Urbanas y de Medio Ambiente.

— Movilidad Urbana.

— Coordinación de Juntas Municipales.

— Deportes.

— Actividades Culturales.

— Salud Pública.

— Presupuestos.

— Patrimonio.

d) Secretaría: un funcionario municipal adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, con voz y sin voto.

2.  Los representantes de las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones más representativas a las que se refiere el apartado 1.c).I) de este artículo serán designados por la Presidencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de socios.

b) Antigüedad de la entidad ciudadana.

c) Valoración de los proyectos relacionados con el sector y llevados a cabo en los últimos tres años en la ciudad de Madrid.

d) Formar parte de otros órganos de participación.

3.  Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos en cualquier momento para asistir a las sesiones, previa comunicación dirigida a la Presidencia.

4.  Todos los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro años, cesando automáticamente cuando lo haga el Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

5.  Para el tratamiento de cuestiones concretas y puntuales podrán formar parte del Consejo expertos de reconocido prestigio en materia de atención a las personas con discapacidad, con voz y sin voto, elegidos por el propio Consejo.

Art. 7.  Funciones del Pleno.—El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

Son funciones del Pleno:

a) Decidir acerca de las líneas generales de actuación del Consejo y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de los Grupos de Trabajo.

b) Crear los Grupos de Trabajo que se consideren pertinentes para el debate, propuesta y elaboración de proposiciones relativas a cuestiones que afecten a las políticas sobre atención a personas con discapacidad en la ciudad de Madrid.

c) Aprobar los programas de actuación anuales y la Memoria de Gestión de cada ejercicio.

d) Todas las funciones que el artículo 3 de este Reglamento reconoce al Consejo.

Art. 8.  Funciones de la Presidencia del Pleno.—1.  Son funciones de la Presidencia del Pleno del Consejo:

a) Dirigir y representar al Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

f) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento del Consejo, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

g) Garantizar con la asistencia, en su caso, del secretario la plena ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, la elaboración y ejecución del programa anual de actuaciones del Consejo, la elaboración de la memoria del Consejo y todas aquellas que pudieran resultarle delegadas por el Pleno.

h) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras funciones les sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

2.  La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia cualquiera de las funciones que le son propias.

Art. 9.  Vicepresidencia.—En ausencia, vacante o enfermedad de quien ostente la Presidencia, será sustituida por la Vicepresidencia.

Art. 10.  Secretaría.—1.  El titular de la Secretaría será nombrado/a y separado/a libremente por la Presidencia. Su nombramiento deberá recaer en un funcionario adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

Corresponde a la Secretaría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

c) Notificar la convocatoria de las sesiones.

d) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas a cada uno/a de los/as integrantes del Consejo.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

f) Asistir a la Presidencia en todas aquellas funciones dirigidas al normal funcionamiento del Consejo, tales como, la ejecución de los acuerdos del Pleno, la elaboración del programa y memoria anual de actividades del Consejo y en todas aquellas otras que le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

g) La coordinación de los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

h) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

i) Todas aquellas que pudieran resultarle delegadas por el Pleno.

2.  En ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría, le sustituirá un suplente, que será un funcionario perteneciente a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, designado por la Presidencia.

Art. 11.  Funcionamiento del Pleno.—1.  El Pleno es el órgano máximo de representación en el ámbito del Consejo.

2.  El Pleno fijará, a propuesta de la Presidencia, la periodicidad de las sesiones ordinarias respetando, en todo caso, la periodicidad mínima trimestral.

3.  El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite un tercio de los componentes del mismo.

4.  Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia; si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

5.  Las sesiones se convocarán, al menos, con ocho días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, debiendo ser ratificada dicha decisión por el Pleno.

6.  A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, que se comunicará a los miembros del Consejo y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los miembros del Pleno. En aras de una mayor agilidad administrativa, la convocatoria se podrá comunicar igualmente por medios telemáticos.

7.  El orden del día será fijado por la Presidencia, que podrá ser asistida por la Secretaría del Consejo. Podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia que no figure en el orden del día, previa votación por mayoría simple de los/as asistentes.

8.  Para la válida constitución del Pleno se requiere:

a) La asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso, deberán asistir los/as titulares de la Presidencia y de la Secretaría o quienes los sustituyan.

b) Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Art. 12.  Acuerdos.—Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

Los acuerdos adoptados en ningún caso serán vinculantes para los órganos municipales.

TÍTULO II

Grupos de Trabajo

Art. 13.  Composición y funciones.—1.  En el ámbito del Consejo Municipal de la Discapacidad podrán crearse Grupos de Trabajo.

El Pleno del Consejo, a iniciativa de su Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de los Grupos de Trabajo que se consideren necesarios, así como nombrar a los miembros que los integren. Actuarán para asuntos concretos y determinados que le hayan sido encomendados por el Pleno y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada la actuación, el resultado de la misma se trasladará al Pleno para que, en su caso, adopte las resoluciones que procedan.

2.  Los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros del Pleno que designará su presidente. Asimismo, se podrán incorporar a los Grupos de Trabajo como asesores aquellos técnicos o expertos que sean precisos/as, siendo designados por la Presidencia del Pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo Municipal de la Discapacidad se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Pe faculta al/la titular del Área de Gobierno competente en la materia para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Segunda.—Pe conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de enero de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/4.779/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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