Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0196
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigésima Octava EDICTO Acordado en el rollo de apelación civil número 488 de 2007, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 392 de 2003 del Juzgado de primera instancia número 7 de Fuenlabrada (actualmente Juzgado de instrucción número 3), se dictó sentencia con el número 223 de 2008, con fecha 25 de septiembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 23 de 2008 En Madrid, a 25 de septiembre de 2008.—En nombre de Su Majestad el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 488 de 2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el juicio ordinario número 392 de 2003, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 7 de Fuenlabrada, actualmente Juzgado de instrucción número 3. Han sido partes en el recurso, como apelantes, la mercantil “Madripapel, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Rego Rodríguez y defendida por el letrado don Rafael Ruiz y Reguant, y, como apelado, don Daniel Cordero Pérez, representado por el procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendido por el letrado don Francisco Javier Piñas Fernández. Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala. Fallo En atención a lo expuesto, la Sala acuerda: 1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador don José Rego Rodríguez en nombre y representación de la mercantil “Madripapel, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2007 por el Juzgado de primera instancia número 7 de Fuenlabrada, actualmente Juzgado de instrucción número 3, en el juicio ordinario número 392 de 2003 del que este rollo dimana. 2. Revocar dicha resolución en el particular impugnado y, en su lugar, estimamos la demanda formulada por la mercantil “Madripapel, Sociedad Anónima”, también contra don Daniel Cordero Pérez, condenándole solidariamente con las codemandadas “Plásticos y Poliéster Reforzados, Sociedad Limitada”, y don Francisco Alves Moya, al pago a la actora de la cantidad de 9.456,70 euros, suma que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos para “Plásticos y Poliéster Reforzados, Sociedad Limitada”, y don Francisco Alves Moya desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia y desde la fecha de esta resolución para el apelado don Daniel Cordero Pérez. 3. Imponemos a los demandados las costas procesales causadas a la parte actora con la demanda. 4. No se efectúa expresa imposición de las costas originadas con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal. Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a la mercantil “Plásticos y Poliéster Reforzados, Sociedad Limitada”, se expide y firma el presente. En Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/643/09) |