Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0013

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 101 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 646 de 2008

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.—La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 101 de 2008, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña María Ascensión Rocío Rejas, con procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y letrado don Julio Antonio de la Cierva Fernández, y de otra, como demandado, don Miguel Jesús García Cobarru­bias, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y fijación de pensión de alimentos,

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Ascensión Rocío Rejas, representada por el procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, contra don Miguel Jesús García Cobarru­bias, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

Primero.—Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre doña María Ascensión Rocío Rejas, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

Segundo.—No ha lugar a la fijación de régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guardia y custodia.

Tercero.—La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre a la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 300 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

Cuarto.—No ha lugar a pronunciamiento sobre uso del domicilio familiar.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 15 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/5.270/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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