Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0012

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 402 de 2006, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 1.682 de 2007 del número 1 de los de Albacete, promovidos por don Manuel Muñoz Vega, contra “Construcciones Terlúquez, Sociedad Limitada”, “Fremap”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Manuel Muñoz Vega, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social del número 1 de los de Toledo, de 21 de mayo de 2007, en autos número 402 de 2006, sobre invalidez, siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y “Construcciones Terlúquez, Sociedad Limitada”, debemos confirmar la indicada resolución.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución dictada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Construcciones Terlúquez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 21 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.880/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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