Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0001
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Toledo Esta Dirección Provincial, visto el expediente de paternidad iniciado a nombre del trabajador don Mohammed Daouli, con número de afiliación 45/10134462/55 y permiso de residencia número X-3503854-B, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, una vez examinada la documentación obrante en las actuaciones, y en virtud del siguiente HECHO La empresa “Aplicaciones y Medios Telecom, Sociedad Anónima”, con número de cuenta corriente 28/1361330/26, no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 94 y 95 del texto articulado I de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963 (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 1963), aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril. Artículos 133 octies, nonies y decies del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” número 154, de 29 de junio de 1994), incorporados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. RESUELVE Estimar la solicitud formulada por el trabajador don Mohammed Daouli, reconociendo, en consecuencia, su derecho a percibir la prestación económica derivada de la situación de paternidad, con los importes y efectos que se indica: Expediente. 08/4030. Resp. Empr. — Fecha de inicio de paternidad: 24 de marzo de 2008. — Base reguladora diaria: 32,77 euros. — Descuento cuota obrera: 6,40 por 100. — Fecha de efectos económicos: 24 de marzo de 2008. — Fecha de fin de descanso paternal: 5 de abril de 2008. Declarando totalmente responsable a la empresa “Aplicaciones y Medios Telecom, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se anticipe al trabajador el pago del subsidio reconocido, pudiendo exigir su reintegro, subrogándose en las acciones y derechos del interesado conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 96 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Contra esta Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril). Toledo, a 1 de julio de 2008.—El director provincial, PD de firma, el subdirector provincial de Inf. Administrativa y Subsidios (Acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo de 2 de enero de 2007, “Boletín Oficial de Toledo” de 1 de febrero de 2007), Alberto Redondo de la Serna. (D. G.—373) (02/16.596/08) |