Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0172
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El sector equino es uno de los sectores ganaderos que más importancia histórica ha tenido, pero desde hace años ha sufrido una importante regresión. No hay que olvidar que el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y de creación de empleo, además de contribuir, dentro de sus posibilidades, a la vertebración del mundo rural y significar un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería. El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, pretendió fomentar este sector en sus dos ámbitos principales; esto es, en el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y en el sector servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista. Para incentivar y apoyar el desarrollo del sector, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promovió mediante el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, la instauración de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto, en el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, al Reglamento (CE) 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios; en el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias, a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, y para las ayudas a la formación, en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. Debido a la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas al sector equino, y con el fin de adaptar las condiciones de aplicación de las mismas al marco legal establecido para las ayudas nacionales para el período 2007-2013, es sustituido el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre; el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, contribuye a mejorar la gestión y la eficacia del presente régimen de ayudas, además se ajustan al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. En base al artículo 26 del citado Real Decreto que establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponde a la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, es preciso convocar las subvenciones destinadas al sector equino en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007 de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto y fines El objeto de la presente Orden es desarrollar para su aplicación en la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino y que establece que serán las comunidades autónomas, a través de sus órganos competentes, las que aprueben las respectivas convocatorias y las que en las mismas se puedan determinar los requisitos necesarios para el acceso a aquellas. Asimismo, se procede a aprobar la convocatoria para el año 2009. Artículo 2 Líneas de ayuda y beneficiarios y cuantía de las ayudas 1. Las líneas de ayuda, beneficiarios y cuantía de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 3, 6, 7, 10, 15, 19 y 23 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. 2. A los efectos de precisar los beneficiarios de las actividades subvencionables, deberá entenderse por pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1/2004, de 23 de diciembre de 2003, de la Comisión, y en el Reglamento 70/2001, de 12 de enero de 2001, de la Comisión, las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la Recomendación 96/280/CE, sobre definición de pequeñas y medianas empresas, y en concreto: a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien, un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros según el impuesto de sociedades liquidado. b) Tener menos de 250 trabajadores. c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos en la normativa europea aplicable. De acuerdo con la normativa europea referenciada anteriormente, se entenderán por agrupaciones, mencionadas en el artículo 2 apartado 2, letra a), del Real Decreto 1643/2008, a las entidades con personalidad jurídica propia bajo cualquier forma asociativa válida de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cuyos estatutos de constitución tengan entre sus objetivos la producción y cría de la ganadería equina. Artículo 3 Justificación La comprobación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas mencionadas en el artículo 6.1.a) del Real Decreto 1643/2008, se realizará de oficio por el órgano competente en la tramitación de las ayudas. Los requisitos determinados en los artículos 14.1, 15.1.c) y 19.2 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, se justificarán: — Mediante declaración jurada o compromiso del representante legal de la entidad solicitante o titular de la misma se acreditará: l El cumplimiento de las normas mínimas relacionadas con una correcta gestión de subproductos mencionados en los artículos 15.1.c) y 19.2.d) del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. l La acreditación de la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas mencionados en el artículo 15.1.b) y en el artículo 19.2. l La disposición de personal con formación específica en ganadería equina exigida en el artículo 19.2.e). Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de las ayudas. — Las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos se acreditará mediante la presentación del libro de registro de tratamientos medicamentosos. — La identificación de los animales utilizados en la actividad requerida en el artículo 6.a) del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, se realizará mediante la aportación de copia del Anexo II, de Identificación Equina, regulada por la Orden 8491/1998, de 30 de noviembre, así como de la presentación de la copia del libro de registro de explotación actualizado. — Se deberá aportar copia del programa sanitario para los équidos referido en los artículos 10.e) y 19.2.g) del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. La viabilidad económica mencionada en los artículos 10.c), 15.1 y 19.2.a) se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, esto es, mediante acreditación documental o declaración jurada. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse antes del 27 de marzo de 2009. Artículo 4 Plazo de presentación y contenido de la solicitud 1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Podrán solicitarse las ayudas reguladas en la presente Orden en el plazo de veinte días desde la publicación de la correspondiente convocatoria. 3. Además de la documentación específica relacionada en el artículo 3, la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación, en su caso: 3.1. Documento nacional de identidad para personas físicas o código de identificación fiscal para personas jurídicas o comunidades de bienes. 3.2. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General, haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y su DNI y certificación del número de socios. 3.3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. — Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En el caso de personas físicas, y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 3.4. Certificación acreditativa de la cuenta bancaria que figura en la solicitud. 3.5. Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Artículo 5 Instrucción y resolución 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Ganadería de la Dirección General de Medio Ambiente, la cual, previa comprobación de datos, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos. Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, y tendrá la siguiente composición: — Presidente: El Jefe del Área de Ganadería. — Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario. El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de Resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención. 2. De conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, en la concesión de las subvenciones, tendrán prioridad las solicitudes con mayor puntuación según el baremo establecido en dicho artículo. 3. El Director General de Medio Ambiente, a propuesta del órgano colegiado, dictará Resolución concediendo o denegando las solicitudes presentadas. El plazo máximo establecido para esa Resolución y su notificación es el 31 de marzo. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa al respecto, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, o en su defecto, contra la desestimación por silencio administrativo, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto. Artículo 6 Justificación del cumplimiento 1. El interesado comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, antes del 31 de marzo, la finalización de las inversiones y gasto objeto de la subvención a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental: a) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico. b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. c) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. — Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. — Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 2. El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso. 3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Artículo 7 Pago El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, una vez que se certifique, por el Jefe de Área de Ganadería, la ejecución de los controles que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden. El plazo de pago no superará los seis meses, desde la fecha en que se reciba la transferencia de los correspondientes fondos de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 8 Compatibilidades Las compatibilidades de las ayudas reguladas por esta Orden serán las establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. Artículo 9 Controles La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación de la ayuda y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de la misma, así como al cumplimiento de los compromisos asumidos; para ello, el beneficiario facilitará el acceso a sus instalaciones. Artículo 10 Modificación de la resolución y reintegro 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta Orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulo II Convocatoria de la ayuda Artículo 11 Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes 1. Se convocan las subvenciones destinadas al sector equino para el año 2009. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 12 Financiación La cuantía de estas ayudas será la procedente de la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 13 Resolución convocatoria año 2009 La fecha máxima prevista para la Resolución y notificación es hasta el 31 de marzo del año 2009. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 14 Recursos y reclamaciones Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Supletoriedad Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, así como en el Real Decreto 1643/2008, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Segunda Habilitación Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y Anexos de la presente disposición, de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 30 de enero de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/5.554/09) |