Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.433 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Almenara Sánchez, contra don Emilio Enrique Aires Jiménez y “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 8 de 2009

En Madrid, a 16 de enero de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Enrique Almenara Sánchez, que comparece, y de otra, como demandados, don Emilio Enrique Aires Jiménez y “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que apreciando la excepción de caducidad de la acción de despido planteada por el Fondo de Garantía Salarial en la demanda formulada por don Enrique Almenara Sánchez, frente a, y como demandados, la empresa “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Emilio Enrique Aires Jiménez, no debo entrar a valorar el fondo del asunto planteado al haber sido apreciada la excepción de caducidad de la acción como así la aprecio, por transcurso del plazo legal de veinte días hábiles desde que se debieron iniciar los trámites legales para impugnar el despido, sin realizar pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto planteado, con todas las consecuencias jurídicas y legales que tal apreciación conlleva.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Emilio Enrique Aires Jiménez y “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.269/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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