Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0176

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía y Empleo

ANUNCIO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE CENTRO

Decreto de 29 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Centro, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Centro, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 2009/1/001/201/463.02./489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

— A la partida 2009/1/001/201/463.02./789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 92.823 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 72.823 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 20.000 euros, de los que 10.000 euros financiarán gastos de alquiler y 10.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 30.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 20.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 4.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de finan­ciación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior pun­tuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Centro, calle Mayor, número 72.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Centro junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Centro, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Centro acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Centro.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Unidad de Contratación.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Centro en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 29 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Centro, José Enrique Núñez Guijarro.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE SALAMANCA

Por decreto de 6 de febrero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Salamanca, se aprueba la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008.

En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Salamanca, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 2009/001/204/G/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de al­quiler.

— A la partida 2009/001/204/G/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 37.024 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 22.024 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 15.000 euros, de los que 5.000 euros financiarán gastos de alquiler y 10.000 euros se destinarán a sufragar gastos y adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, así como a la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía 
solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 6.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 5.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Salamanca, calle Velázquez, número 52, en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas, Deportivas y de Participación Ciudadana, primera planta.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Salamanca junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Salamanca, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Salamanca acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Salamanca.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la titular de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas, Deportivas y de Participación Ciudadana. 

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario o la secretaria del Distrito, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz y voto, o persona en quien delegue.

b) Responsable del Departamento Económico del Distrito, o persona en quien delegue.

c) Responsable de la Sección de Educación, o persona en quien delegue.

d) Responsable del Departamento de Servicios a la Ciudadanía, o persona en quien delegue.

e) Un técnico o técnica de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Salamanca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2 Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria, haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 6 de febrero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Salamanca, Íñigo Henríquez de Luna Losada.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE TETUÁN

Decreto de 20 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Tetuán, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Tetuán, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos esta­blecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 2009/206/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

— A la partida 2009/206/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 64.161 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 45.161 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 19.000 euros, de los que 12.000 financiarán gastos de alquiler y 7.000 se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 10.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 10.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 7.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su pre­sentación serán facilitados en el Distrito de Tetuán, calle Bravo Murillo, número 357 (Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas).

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Tetuán junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Tetuán (avenida de Asturias, número 45), en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejala-presidenta del Distrito de Tetuán acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Tetuán.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Unidad de Educación.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de Tetuán en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 20 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Tetuán, Paloma García Romero.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ

Decreto de 20 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Chamberí, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Chamberí, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La Convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2009/1/001/207/463.02/489.01, “Participación ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009.  En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 2009/1/001/207/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 68.867 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 55.093,60 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 13.773,40 euros, de los que 10.000 euros financiarán gastos de alquiler y 3.773,40 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la in admisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 10.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 10.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 3.773,4 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Chamberí (Negociado de Participación Ciudadana), calle Galileo, número 39.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Chamberí junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Chamberí en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de Chamberí acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Chamberí.

La instrucción de los procedimientos corresponde al gerente del Distrito.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Sección de Educación.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de Chamberí en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 20 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Chamberí, Isabel Martínez-Cubells Yraola.

Decreto de 19 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

La concejala-presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los concejales-presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 19 de enero de 2009:

«Primero.—Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Fuencarral-El Pardo para la anualidad 2009, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004; con el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 20 de diciembre de 2007, en relación con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el capítulo VI (artículos 34 a 43) de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al año 2009.

Segundo.—Aprobar el gasto correspondiente a las subven­ciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, por un importe total de 80.000 euros, de acuerdo al siguiente desglose presupuestario: 70.000 euros, con cargo a la partida 2009/1/001/208/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del programa “Participación Ciudadana”, del presupuesto de gastos del ejercicio 2009, y 10.000 euros, con cargo a la partida 2009/1/001/208/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del programa “Participación Ciudadana”, del presupuesto de gastos del ejercicio 2009.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente convocatoria pública en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid y con el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid anteriormente citados».

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO
DE FUENCARRAL-EL PARDO
PARA LA ANUALIDAD 2009

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Fuencarral-El Pardo, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 2009/1/001/208/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

— A la partida 2009/1/001/208/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 80.000 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 58.500 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 21.500 euros, de los que 11.500 euros financiarán gastos de alquiler y 10.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar, como máximo, dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 20.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención, conforme a esta convocatoria, los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 3.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención, conforme a esta convocatoria, los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que, las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Negociado de Participación Ciudadana del Distrito de Fuencarral-El Pardo, sito en la avenida Monforte de Lemos, número 40, planta baja.

Se presentará una única instancia, en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo junto con la documentación exigida y podrán presentarse, preferentemente, en la Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de este Distrito, sita en la avenida Monforte de Lemos, número 40, planta baja, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos, en los términos reglamentariamente establecidos, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas, con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”. 

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos, o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del mencionado Distrito.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) La jefa del Departamento de Asuntos Económicos del Distrito.

c) La jefa de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

d) La jefa de Sección de Educación del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción-Contencioso Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria, haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 19 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Elena González Moñux.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE LATINA
PARA EL AÑO 2009

Decreto de 19 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Latina, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Latina, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos esta­blecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 001/210/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

— A la partida 001/210/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 81.812 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 51.812 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 30.000 euros, de los que 20.000 euros financiarán gastos de alquiler y 10.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha. 

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 50.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 8.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 4.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Latina, avenida General Fanjul, número 2-A.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Latina junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Latina, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de Latina acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”. 

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Latina.

La instrucción de los procedimientos corresponde al gerente del Distrito de Latina.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Sección de Educación

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de Latina en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifican en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 19 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Latina, María Begoña Larrainzar Zaballa.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL

Decreto de 8 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Carabanchel, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 1/001/211/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

— A la partida 1/001/211/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 74.000 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos” se destinarán 54.000 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 20.000 euros, de los que 10.000 euros financiarán gastos de alquiler y 10.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 12.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 12.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 2.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Carabanchel- Negociado de Participación Ciudadana y Centros Culturales, plaza de Carabanchel, número 1.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Carabanchel junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Carabanchel, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Carabanchel acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Carabanchel.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Sección de Educación.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Carabanchel en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 8 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, Carlos Izquierdo Torres.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE USERA

Decreto de 29 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Usera, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Usera, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2009/001/212/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de al­quiler.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 89.070 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 89.070 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler”, se destinarán 9.000 euros. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 40.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 10.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de fi­nanciación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior pun­tuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Usera, avenida Rafaela Ybarra, número 41.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Usera junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Usera, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Publicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Usera acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Usera.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El Jefe de la Sección de Educación

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Usera en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 29 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Usera, Jesús Moreno Sánchez.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO
DE PUENTE DE VALLECAS

Decreto de 13 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Puente de Vallecas, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Puente de Vallecas, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009.  La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2009/001/213/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 65.101 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 55.101 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler”, se destinarán 10.000 euros. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 30.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 15.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Puente de Vallecas, sito en la avenida de la Albufera, número 42.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Puente de Vallecas junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de Puente de Vallecas acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Puente de Vallecas.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Gerencia del Distrito, a través de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe del Departamento Jurídico.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-pesidenta del Distrito de Puente de Vallecas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 13 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Puente de Vallecas, Eva Durán Ramos.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIUDAD LINEAL

Decreto de 16 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Ciudad Lineal, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La cnvocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos esta­blecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/215/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 74.209 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 51.946 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler”, se destinarán 22.263 euros. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 10.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 5.000 euros y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior pun-
uación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Ciudad Lineal, calle Hemanos García Noblejas número 16, planta baja, Negociado de Participación Ciudadana.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Admi­nistración Tributaria el certificado que acredite que la entidad be­neficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Ciudad Lineal, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento de Servicios a la Ciudadanía.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Sección de Educación del Distrito.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 16 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal, Manuel Troitiño Pelaz.

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO
DE HORTALEZA. AÑO 2009

Decreto de 19 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Hortaleza, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Hortaleza, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2009/001/216/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 59.570 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 41.700 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler”, se destinarán 17.870 euros. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 9.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 9.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Hortaleza, carretera de Canillas, número 2.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Hortaleza junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Hortaleza, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de Hortaleza acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Hortaleza.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Sección de Educación.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.   Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de Hortaleza en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancio-
nador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 19 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Hortaleza, María Elena Sánchez Gallar.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE VILLAVERDE DE 2009

Decreto de 20 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Villaverde, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Villaverde, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 001/217/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

— A la partida 001/217/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 97.115 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 88.964 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 8.151 euros, de los que 7.000 euros financiarán gastos de alquiler y 1.151 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 35.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 8.151 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Villaverde, calle Arroyo Bueno, número 53.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Villaverde junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Villaverde, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Villaverde acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.   Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Villaverde.

La instrucción de los procedimientos corresponde al Negociado de Participación Ciudadana de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales

d) El jefe de la Sección de Educación

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Villaverde en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 20 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Villaverde, Joaquín María Martínez Navarro.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE VILLA DE VALLECAS

Decreto de 19 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Villa de Vallecas, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos esta­blecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2009/001/218/463.02/489.01, “Participación ciudadana/Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 69.746 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 55.795 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler”, se destinarán 13.951 euros. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 20.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 20.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes, admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su pre­sentación serán facilitados en el Distrito de Villa de Vallecas, Negociado de Participación Ciudadana, paseo Federico García Lorca, número 12.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Villa de Vallecas, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Gerencia del Distrito a través de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por la gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito de Villa de Vallecas.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito de Villa de Vallecas.

d) La jefa del Departamento Jurídico del Distrito de Villa de Vallecas.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 19 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Ángel Garrido García.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE VICÁLVARO DE 2009

Decreto de 20 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Vicálvaro, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 diciembre de 2007 se ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto se ha publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Vicálvaro, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/219/463.02/489.01, “Participación ciudadana”, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

El importe destinado a esta convocatoria asciende a 44.905 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 41.905 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler”, se destinarán 3.000 euros. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo cinco proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 15.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.   Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Vicálvaro, plaza de Don Antonio de Andrés, número 18.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Vicálvaro junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Vicálvaro, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de Vicálvaro acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Vicálvaro.

La instrucción de los procedimientos corresponde al Jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Vicálvaro.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Sección de Contratación

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de Vicálvaro en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones deberá procederse por el beneficiario al estampillado de todos los justificantes presentados, en el que haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 20 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Vicálvaro, Carmen Torralba González.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES DE FOMENTO
DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE BARAJAS
PARA LA ANUALIDAD 2009

Decreto de 20 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Barajas, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Barajas, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

— A la partida 001/221/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

— A la partida 001/.221/.463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 48.930 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 34.850 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 14.080 euros, de los que 6.750 euros financiarán gastos de alquiler y 7.330 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo diez proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 20.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 15.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 7.330 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Barajas, plaza de Mercurio, número 1.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.   Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Barajas junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Barajas, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Barajas acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Barajas.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Gerencia del Distrito a través de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe del Departamento Jurídico.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Barajas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 20 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Barajas, Tomás Serrano Guío.

(03/5.392/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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