Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0244

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 148 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Charib Aboessadek, contra la empresa “Imperalia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 4 de noviembre de 2008 del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de noviembre de 2008.

La pongo yo, la secretaria judicial para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a las partes para la impugnación de la tasación de costas y liquidación de intereses, sin que lo hayan verificado, pasando a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 108,42 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición las cantidades resultantes de la tasación practicada, librándose al efecto los oportunos mandamientos, en concreto a disposición de don Charib Abdessadek, la cantidad de 101,46 euros en concepto de intereses, constando en autos un número de cuenta corriente de la que es titular el referido ejecutante, transfiérase a la misma dicho importe.

Transfiérase al Registro de Bienes Muebles la cantidad de 6,96 euros en concepto de pago de minuta.

Asimismo, y contando un sobrante por la cantidad de 11,03 euros, requiérase a la empresa ejecutada, “Imperalia, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de tres días manifieste cuenta corriente a la que efectuarle la transferencia de dicho importe o, por el contrario, manifieste de forma expresa, en el mismo plazo, si renuncia a la misma, en cuyo último caso se transferirá al Tesoro Público. Caso de no hacer manifestación alguna se transferirá a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” en el plazo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 467 de 2006 de 21 de abril, archivándose las actuaciones.

Levántese el embargo que venía acordado sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviere a su favor en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por cualquier concepto.

Se decreta el levantamiento del embargo anotado, sobre los vehículos matrícula 7304CYS, C-2544-BPL y M-7567-ZH, a tal fin, expídase mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Palma de Mallorca para que se proceda a cancelar la anotación de embargo sobre los vehículos arriba citados, propiedad de la ejecutada, “Imperalia, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-82763848, debiendo devolverse un ejemplar debidamente diligenciado en su momento.

Asimismo, se acuerda levantar el embargo acordado sobre los ingresos y saldos acreedores que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las siguientes entidades bancarias: “Caixa Catalunya”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco de Sabadell”, oficiando a las mismas a tal fin.

Una vez todo ello, procédase al archivo de las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imperalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.375/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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