Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0230

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Germán del Salado Rodríguez y don Daniel del Salado Rodríguez, contra la empresa “Átrium 97 Construcciones y Promociones, SLS”, sobre ordinario, se han dictado las dos siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son como sigue:

Auto de fecha 7 de abril de 2008

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Germán del Salado Rodríguez y don Daniel del Salado Rodríguez, contra “Átrium 97 Construcciones y Promociones, SLS”, por un importe de 7.808,70 euros de principal, más 780,86 euros y 585,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Vacas, número 6, oficina 11, 28341 Valdemoro (Madrid).

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se acuerda embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. A tal fin, realícese consulta a través de los servicios del punto neutro judicial, Investigación para Embargos de la Agencia Tributaria. Y de resultar positivo, para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes a las entidades bancarias que proceda.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 0030/1143/00/2521/0046/08.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Auto de fecha 8 de enero de 2009

Dispongo: Dejar en suspenso la ejecución seguida en estas actuaciones a instancias de don Germán del Salado Rodríguez, don Daniel del Salado Rodríguez y don Abdelali Benkhourrague, contra la empresa “Átrium 97 Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, así como el archivo de las mismas, sin perjuicio del derecho de los ejecutantes a instar el reconocimiento de su crédito en el procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, en autos número 292 de 2007. Expídase a tal fin testimonio de la presente resolución y hágase entrega del mismo a los ejecutantes una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Átrium 97 Construcciones y Promociones, SLS”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.252/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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