Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0217
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Arévalo Escarpa, contra la empresa “Importaciones y Distribuciones La Fontana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Caja Madrid” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Importaciones y Distribuciones La Fontana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/4.395/09) |