Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0070

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

URBANISMO

Por decreto número 8/2009, de fecha 27 de enero, del alcalde-presidente, se ha dispuesto:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación puntual número 12 del Plan Parcial de la UE-35/36, “Ampliación Este los Villares primero y segundo”, consistente en lo siguiente:

Incorporar en el artículo 73.3.—Condiciones de compatibilidad con el uso característico del texto refundido del Plan Parcial señalado, la siguiente condición:

“Condición 18.a  Se permite en planta semisótano la ampliación de la misma actividad del uso principal desarrollada en planta baja por idéntico titular, así como la ubicación de los servicios, instalaciones y almacenes vinculados a aquella. Esta superficie no será considerada edificabilidad computable de conformidad con la habilitación establecida por el artículo 1.04.12 del Plan General de Ordenación Urbana.

La utilización de la planta semisótano conforme a esta condición requerirá la obtención de las pertinentes licencias y autorizaciones o la modificación de las ya concedidas para las actividades permitidas en planta baja.”

Segundo.—Abrir el trámite de información pública, mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, en el tablón de anuncios y la web de este Ayuntamiento, durante el plazo mínimo de un mes para exposición del expediente y, en su caso, deducción de alegaciones por cualquier interesado, con notificación personal a la propiedad de los terrenos afectados por la presente modificación y al representante legal de la Junta de Compensación de la UE-35/36.

Tercero.—Advertir al presidente de la Junta de Compensación que, antes de la aprobación definitiva, deberá aportar acuerdo de su asamblea general aprobando el contenido íntegro de la modificación, así como presentar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación, conforme establece el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se expone al público para general conocimiento, y que cuantas personas se consideren afectadas puedan presentar las alegaciones que a su derecho conviniera en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Arganda del Rey, a 28 de enero de 2009.—El gerente, Luis Bremond Trina.

(02/1.679/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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