Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE VALDEMORO

EDICTO

En virtud de resolución dictada en el día de la fecha en los autos de verbal de desahucio por falta de pago número 486 de 2007, se publica el presente a fin de notificar a la demandada “Timón y Proa Servicios de Hostelería, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio se desconoce, la sentencia dictada en los presentes autos, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 486 de 2007, en el que han sido partes: “Desarrollos Sar, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Sierra Recas, en calidad de demandante, y “Timón y Proa Servicios de Hostelería, Sociedad Limitada”, en calidad de demanda, declarada en rebeldía, convengo en señalar los siguientes antecedentes de hecho.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Desarrollo Sar, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Sierra Recas, contra “Timón y Proa Servicios de Hostelería, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre la nave industrial sita en le número 2 de la calle Juan de la Cierva, de Valdemoro (polígono industrial “Rompecubas”), y condenar a la demandada a dejar la finca libre, expedita y a disposición de la demandante, apercibiéndole de que de no hacerlo voluntariamente dentro de los plazos establecidos se acordará el lanzamiento. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 17.500 euros. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Timón y Proa Servicios de Hostelería, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 22 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/546/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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