Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0093

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial y su partido.

Hago saber: Que los autos que en este Juzgado se siguen con el número 177 de 2008, sobre divorcio contencioso, a instancias de don Fernando Vicente Rubio, representado por la procuradora doña María Concepción Wangüemert García, contra doña María Sandra Nájera Molina, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, sin profesional asignado, se ha dictado sentencia, que copiada literalmente en su parte necesaria es del siguiente tenor:

Dispongo: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Wangüemert, en la representación que ostenta en nombre de don Fernando Vicente Rubio, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, don Fernando Vicente Rubio y doña María Sandra Nájera Molina, el 18 de agosto de 1990, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencia de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a contar desde el siguiente al de su notificación, y que deberá prepararse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero y rebeldía de la demanda doña María Sandra Nájera Molina, se extiende el presente para que sirva de notificación de la misma.

En San Lorenzo de El Escorial, a 27 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/4.263/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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