Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 28
DE MADRID

EDICTO

Doña Inmaculada Martín Llanos, secretaria del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de diligencias previas abreviadas número 7.402 de 2008 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 4 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

1.  Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Mohamed Ghiass Harastani, por un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 621.3 del mismo texto legal.

2.  Se ratifica la libertad provisional sin fianza del acusado, con la sola obligación “apud acta” de comparecer ante este Juzgado y ante el órgano judicial que en su día conozca de la causa cuantas veces fuere llamado, comprometiéndose, asimismo, a participar al Juzgado los cambios de domicilio que pueda efectuar, con el apercibimiento de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de la resolución, acordándose en su lugar la prisión provisional.

3.  Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros “Mutua Madrileña Automovilista” y subsidiaria de “Tarek Construcciones, Sociedad Limitada”.

Requiérase a la compañía de seguros “Mutua Madrileña Automovilista”, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y a “Tarek Construcciones, Sociedad Limitada”, que ha resultado desconocida en los domicilios que obran en la causa, a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que en el plazo de un día presten fianza por la cantidad de 11.000 euros, y en caso de que dicha fianza fuera superior al límite del seguro obligatorio, procédase a requerir al responsable directo o subsidiario para que preste fianza o aval por la diferencia, pudiéndose en caso de no verificarlo proceder al embargo de sus bienes.

Fórmense las correspondientes piezas separadas con copias del presente particular, requiriéndose a los fines acordados a la responsable civil directo y a la subsidiaria.

Solicítense en dichas piezas las averiguaciones patrimoniales que correspondan mediante oficio.

Requiérase, asimismo, al acusado para que en igual plazo preste fianza en cantidad de 11.000 euros para aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, siendo aplicables las normas sobre contenido, presupuesto, y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Líbrese oficio al Servicio de Averiguación Patrimonial para que averigüen los bienes de que dispone el acusado. Con copia del presente particular, fórmese la correspondiente pieza separada.

4.  Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal de Madrid.

5.  Emplácese al imputado, con entrega de copia del escrito o, en su caso, los escritos de acusación para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejerciese su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio.

Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Constado en la causa que el imputado tiene designado letrado y procurador, déseles traslado de copia de actuaciones a los fines de presentación del escrito de defensa acordados, y cítese personalmente al imputado a los demás fines acordados, señalándose el día 10 de febrero de 2009, a las diez horas de su mañana, con apercibimiento de acordar su detención de no comparecer.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto y requerimiento a “Tarek Construcciones, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 4 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/4.292/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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