Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0138

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de actividades extraescolares, sociales y culturales en sesión plenaria ordinaria de 2 de diciembre de 2008, y finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones a esta ordenanza fiscal, esta se considera definitivamente aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, SOCIALES 
Y CULTURALES

PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza fiscal de precios públicos por la prestación de servicios extraescolares, sociales y culturales.

Artículo 1.  Naturaleza y objeto. Tarifas.—Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación de las siguientes actividades organizadas o realizadas por el Ayuntamiento, y de acuerdo con las tarifas recogidas:

Primeros del cole

Horario: según las necesidades de los padres, los alumnos se pueden incorporar desde las siete horas hasta las nueve y treinta horas de la mañana:

— De siete a nueve y treinta horas: 30 euros alumno/mes.

— De siete y treinta a nueve y treinta horas: 25 euros alumno/mes.

— De ocho a nueve y treinta horas: 20 euros alumno/mes.

— De ocho y treinta a nueve y treinta horas: 15 euros alumno/mes.

— De nueve a nueve y treinta horas: 10 euros alumno/mes.

Los alumnos que asistan un día, abonarán 2 euros por cada treinta minutos de asistencia.

Escuela de verano (meses de julio y agosto)

Horario: según las necesidades de los padres, los alumnos se pueden incorporar desde las ocho horas hasta las diez horas de la mañana:

— De ocho a quince horas: 40 euros alumno/quincena.

— De nueve a catorce horas: 30 euros alumno/quincena.

— De diez a trece horas: 20 euros alumno/quincena.

Escuela de Navidad

Horario: según las necesidades de los padres, los alumnos se pueden incorporar desde las ocho horas hasta las diez horas de la mañana:

— De ocho a quince horas: 20 euros alumno/actividad.

— De nueve a catorce horas: 15 euros alumno/actividad.

— De diez a trece horas: 10 euros alumno/actividad.

Logopedia

El precio de la actividad es de 5 euros alumno/mes, dos horas de clase a la semana.

Psicomotricidad

El precio de la actividad es del 5 euros alumno/mes, dos horas de clase a la semana.

Compensatoria primaria

El precio de la actividad es de 5 euros alumno/mes, dos horas de clase a la semana.

Compensatoria secundaria

El precio de la actividad es de 5 euros alumno/mes, dos horas de clase a la semana.

Fomento de la lectura

El precio de la actividad es de 5 euros alumno/mes, dos horas de clase a la semana.

Art. 2.  Obligados al pago.—1.  Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza aquellos que soliciten la inscripción cualquier actividad o servicio descrito en el artículo.

2.  Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los participantes, menores de edad, inscritos.

Art. 3.  Obligación al pago.—La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades a que se refiere la presente ordenanza.

El pago de las actividades previstas en el artículo 1, se exigirá mensualmente, por anticipado, debiendo efectuarse el pago mediante domiciliación bancaria.

Art. 4.  Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa prevista en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Art. 5.  Normas de gestión.—1.  El importe del precio público deberá ser ingresado en las entidades colaboradoras que se determinen al efecto, en los casos en que no pueda o deba domiciliarse el pago.

2.  No procederá la devolución del importe ingresado por los precios públicos previstos en la presente ordenanza, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia Administración Municipal o en los siguientes casos:

a) Cuando concurra imposibilidad física del alumno o circunstancias familiares, debidamente justificadas.

b) Cuando se acredite enfermedad o imposibilidad física de larga duración que impida al alumno practicar la actividad.

3.  Las actividades que se oferten estarán condicionadas a que exista un número de alumnos suficiente, a criterio de la Corporación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la ordenanza general de recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada por acuerdo de Pleno de 2 de diciembre de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En Navas del Rey.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/4.454/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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