Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0064

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V. OTROS ANUNCIOS

Govern de les Illes Balears

CONSELLERIA DE TREBALL
I FORMACIÓ

Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción a la normativa laboral instruidos en la Direcció General de Treball.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) y por ignorarse el domicilio o no haberse localizado a los destinatarios, mediante el presente edicto se notifica a las empresas, que a continuación se relacionan, que se han dictado resoluciones sancionadoras en los expedientes que se detallan:

Expediente: 31/08.

Empresa: “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”.

Sanción: 3.005,06 euros.

Fecha resolución: 8 de septiembre de 2008.

También se comunica que contra las citadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la honorable Consellera de Treball i Formació de esta Comunidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1.  El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2.  El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, Conselleria de Treball i Formació, con el documento unificado de ingreso que se halla a su disposición en la Sección de Sanciones de la Direcció General de Treball de esta Conselleria, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra”, “Caixa de Balears”, “La Caixa”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco de Crédito Balear”, “Banca March” o “Banco Bilbao Vizcaya”.

3.  De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Palma, a 3 de diciembre de 2008.—El director general de Treball, Pere Aguiló Crespí.

(02/16.611/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS

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