Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0083

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 88
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 475 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de don Eusebio Pérez Enebral, contra la mercantil “Yuli Germán Constanza, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de mayo de 2006, referente al local sito en la calle Parque de la Paloma, número 2, segundo, en Madrid, debiendo la demandada dejarlo libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, y debo condenar y condeno a la mercantil “Yuli Germán Constanza, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 3.491,45 euros, así como las rentas que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta la entrega del inmueble, y al pago de las costas causadas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, y conforme al artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 9 de febrero de 2009, a las once cuarenta y cinco horas, siempre que la parte actora lo solicite en la forma señalada en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la parte demandada no recurra la sentencia.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Yuli Germán Constanza, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando el procurador de la parte actora autorizado para su diligenciado.

En Madrid, a 20 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.900/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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