Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0120

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 18 de agosto de 2007, ordenanza número 5.

El artículo 2 de dicha ordenanza, así como incluir en el artículo 6, dentro del apartado denominado A) Actividades deportivas con monitor, un punto 7. Actividades de hípica, pasando a quedar la siguiente manera:

5.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN 
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE MANZANARES 
EL REAL

“Art. 2.  Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades deportivas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos por cualquiera de los supuestos relacionados en el artículo 6 de la presente ordenanza, incluidos el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.

“Art. 6.  Cuota tributaria, apartado A), punto 7. Actividades de hípica.

Nivel 1. Iniciación (primer contacto):

— Bono de 10 clases: 140 euros.

— Por clase: 17 euros.

Nivel 2. Intermedio (para alumnos que quieran perfeccionar su monta):

— Bono de 5 clases: 110 euros.

— Bono de 10 clases: 200 euros.

— Bono de 15 clases: 220 euros.

— Por clase: 24 euros.

Las clases tendrán una duración de una hora.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 22 de enero de 2007.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/4.201/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0120