Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0263
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Área de Gobierno de la Vicealcaldía Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno ANUNCIO Decreto de 17 de febrero de 2009 del alcalde por el que se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El artículo 1 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, establece que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, tiene carácter de órgano consultivo de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y demás entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa. El artículo 17 del Real Decreto citado dispone que podrán solicitar informe de la Junta los presidentes de las Entidades Locales. El presente decreto tiene por objeto delegar en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. En atención a lo expuesto, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, dispongo: Primero.—Delegar en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, atribuida al Alcalde por el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, el presente decreto surtirá efectos desde el día de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Madrid, a 18 de febrero de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (03/5.232/09) |