Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0210

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2009 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se relacionan, que han de regir una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales y, por tanto, publicar el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido
en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

En la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación se han realizado las modificaciones siguientes:

Añadir un apartado 8 al artículo 35 que diga: “8.  Lo fijado en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de que la ordenanza fiscal reguladora de cada uno de los tributos establezca un porcentaje de bonificación y unas fechas de presentación de la solicitud diferentes”.

Añadir una disposición final segunda que diga: “El apartado 8 del artículo 35 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir de dicho día, en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.

En la ordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles debe incluirse una disposición transitoria única con el siguiente texto: “1.  Con efectos exclusivos para 2009, la bonificación en la cuota íntegra para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de los recibos del padrón del impues-
to sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de 2009, será del 3 por 100.

2.  Igualmente, y con los mismos efectos, el pago del impuesto, para todos los obligados tributarios que hayan realizado la domiciliación se fraccionará en tres plazos:

— Un primer plazo, el día 5 de junio de 2009, por un 25 por 100 de la cuota líquida.

— Un segundo plazo, el día 4 de septiembre de 2009, por un 35 por 100 de la cuota líquida.

— Un tercer plazo, el día 4 de diciembre de 2009, por un 40 por 100 de la cuota líquida.

3.  El plazo de presentación de la solicitud de domiciliación para el padrón y año que figura en el apartado primero, finalizará el 30 de abril de 2009.

4.  En caso de impago de alguno de los plazos por causa imputable al obligado tributario, se producirán los efectos señalados en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación”.

Igualmente procede añadir una disposición final segunda que diga: “la disposición transitoria única entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos a partir de dicho día, en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.”

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de los citados acuerdos, podrán ser examinados en la Secretaría General del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, y expóngase en el tablón de anuncios municipal durante el mismo plazo de treinta días.

Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2009.—El alcalde, Bartolomé González Jiménez.

(03/5.115/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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