Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0070

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 59
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 131 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de enero de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 131 de 2008, a instancias de “Tradingcorp, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y asistida de letrado, contra don Fabien Kamel Dib, que se encuentra en rebeldía procesal, ha procedido a dictar la presente resolución, en base al siguiente

Fallo

Que con estimación de la demanda formulada por “Tradingcorp, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, contra don Fabien Kamel Dib, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a dejar libre y expedito y a disposición de la actora la vivienda y correspondiente plaza de aparcamiento sita en la calle Querol, número 5, primero-A, de esta ciudad, con apercibimiento de lanzamiento en fecha 5 de mayo de 2009, a las diez y treinta horas, si no lo desaloja con anterioridad.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad total de 2.733,05 euros.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fabien Kamel Dib se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.653/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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