Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 1.2.40.26: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0109

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

547 RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2009, del Gerente, por la que se da publicidad y se procede a la apertura del plazo de solicitud de los cursos incluidos en diversos programas formativos integrados en el Plan de Formación 2009 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el Instituto Madrileño de Administración Pública (en adelante, IMAP) le asigna entre sus fines y funciones el desarrollo de planes y programas de carácter formativo, atribuyéndose al Consejo de Administración del citado organismo la aprobación de dichos planes y programas.

En este sentido, el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) aprobó, el 9 de febrero, el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid del año 2009.

En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.d) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

1.  Estructura del Plan

El Plan de Formación 2009 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por su Consejo de Administración el pasado 9 de febrero, se estructura en los siguientes programas:

1.  Programa de Formación General.

2.  Programa de Formación en Idiomas.

3.  Programa de Formación Específica.

4.  Programa de Formación del Área de Sanidad.

5.  Programa de Formación Directiva.

6.  Programa IMAP Foro Abierto.

7.  Programa de Formación para la Ordenación de la Función Pública.

8.  Programa de Cursos de Posgrado.

Por la presente Resolución, se publica y se abre el plazo de presentación de solicitudes para participar en cursos incluidos en los programas relacionados en los puntos 1 a 4 (Formación General, Idiomas, Formación Específica y Formación del Área de Sanidad).

Los programas formativos restantes (Formación Directiva, IMAP Foro Abierto, Ordenación de la Función Pública y Cursos de Posgrado) serán objeto de difusión específica a lo largo del año 2009.

2.  Destinatarios del Plan de Formación

Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta Resolución van dirigidas a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, con independencia de su vinculación jurídica con la misma (funcionarial, laboral o estatutaria) y de los perfiles específicos de destinatarios que se contemplen en cada una de las acciones formativas ofertadas.

3. Procedimiento de solicitud y acceso a los cursos del Plan
de Formación

3.1.  Solicitudes de inscripción en cursos de formación impartidos en formato presencial:

Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro cursos de entre los contenidos en los programas formativos incluidos en la presente Resolución con el límite de cien horas compensadas.

La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación, para cada curso, del correspondiente impreso, cuyo modelo figura en el Anexo II. También es posible acceder a este modelo a través del espacio con el que cuenta el IMAP en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org, a continuación Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y dentro de esta, Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública).

Las solicitudes deberán remitirse al Coordinador de Formación de la Consejería u Organismo respectivo, cuya relación figura en el Anexo I, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación del Plan de Formación 2009 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aquellos supuestos en los que haya concluido el plazo de solicitud antes citado y concurran razones de interés para el servicio público que hagan necesaria o urgente la participación de un empleado público en cualquiera de los cursos incluidos en el Plan de Formación, se adoptarán por el IMAP las medidas necesarias para atender esta necesidad. En cualquier caso, corresponderá a cada Secretario General Técnico, Director General, Gerente de Organismo Autónomo o equivalente, comunicar al IMAP las razones que justifiquen su solicitud.

Por el IMAP, se podrá proceder durante el año 2009 a una nueva publicación y apertura de plazo de presentación de solicitudes para aquellos cursos que se encontraran pendientes de realización y respecto de los cuales queden plazas vacantes para el segundo semestre del año.

3.2.  Solicitudes de inscripción en los cursos de formación virtual:

Para los cursos de formación en formato virtual que se incluyen en los distintos programas del Plan de Formación, se cumplimentará el mismo modelo de solicitud sin que se tenga en cuenta a efectos del límite máximo de cuatro cursos establecido en el apartado anterior.

Los solicitantes deberán disponer de equipo informático que cumpla los requisitos técnicos siguientes:

— PC con conexión a Internet.

— Navegador de Internet: versión 4.0 o superior.

— Monitor SVGA (resolución mínima 800 x 600 píxeles).

— Plug-in Macromedia Flash.

— Adobe Acrobat Reader.

3.3.  Baremación y selección de participantes:

La selección de participantes se efectuará atendiendo a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y el grado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante. Una vez seleccionados se procederá a su baremación conforme a los siguientes criterios:

— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.

— Pertenencia a áreas de trabajo afines.

— Titulación.

— Número de cursos realizados en el IMAP.

— Antigüedad.

Tras desarrollarse las tareas de baremación de las solicitudes por los Coordinadores de Formación, se aprobarán las relaciones de participantes en cada curso en el ámbito de las Comisiones Técnicas de Formación de cada Consejería u Organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio del establecimiento de otros plazos superiores para la remisión al IMAP de las relaciones de alumnos seleccionados en el ámbito de los Programas de Formación Específica y de Formación del Área de Sanidad, la relación de los seleccionados, que incluirá plazas de reserva para cada curso, será remitida por los Coordinadores de Formación al IMAP con una antelación mínima de diez días hábiles antes del inicio del curso; igualmente, los Coordinadores de Formación comunicarán por escrito, en el mismo plazo, los datos del curso para el que ha sido seleccionado tanto a cada participante como a su superior jerárquico o responsable de la Unidad, quien lo pondrá en conocimiento de los Responsables de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo respectivo con informe favorable o desfavorable a efectos de concesión del correspondiente permiso.

No se aplicará el plazo anterior en el caso de los cursos de formación impartidos en formato virtual, para los cuales los Coordinadores de Formación remitirán al IMAP la relación de los seleccionados y las plazas de reserva en cuanto las tengan asignadas.

El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al correspondiente Coordinador de Formación de su Consejería u Organismo de adscripción al menos con cinco días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año.

En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador seleccionado en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso, el superior jerárquico correspondiente deberá emitir, en el plazo de cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio ante la Dirección General de la Función Pública, remitiendo copia de este al interesado y al Coordinador de Formación de la correspondiente Consejería u Organismo.

3.4.  Asistencia y certificados:

Los empleados públicos que realicen un curso podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, con arreglo a las siguientes directrices:

— Certificado de asistencia:

Para tener derecho al correspondiente certificado, el alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso. También se podrá obtener el certificado de asistencia siempre que se haya asistido al 90 por 100 de horas lectivas y se justifiquen documentalmente las faltas de asistencia que representen el 10 por 100 restante en un plazo máximo de 10 días hábiles después de finalizado el curso.

En el caso del Programa de Formación en Idiomas, en los cursos de inglés y francés en su modalidad presencial (con excepción de los que se impartan en el ámbito sanitario), el porcentaje de asistencia deberá alcanzar el 75 por 100 del total de las horas lectivas de las que conste el curso. A este respecto, no será necesario que el alumno justifique documentalmente las ausencias producidas.

— Certificado de aprovechamiento:

Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que hayan cumplido el requisito de asistencia antes expuesto y que, además, superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos.

3.5.  Lugares y horarios de impartición. Determinación de la cifra mínima de alumnos:

Las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación General se impartirán en las aulas de formación del IMAP, sitas en Madrid (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado), sin perjuicio de que la impartición de algunas acciones formativas integradas en este programa puedan desarrollarse en otras sedes y emplazamientos.

Las acciones formativas integradas en el Programa de Formación Específica se impartirán, con carácter general, en las aulas de la Consejería u Organismo al que pertenezca el colectivo a quien preferentemente vayan dirigidas. En el caso de los cursos asociados al Programa de Formación Específica del Área de Sanidad, la impartición se desarrollará, fundamentalmente, en el ámbito de los Centros Hospitalarios y Áreas de Atención Sanitaria.

Por su parte, los cursos en formato presencial incluidos en el Programa de Formación en Idiomas se desarrollarán en las sedes y emplazamientos habilitados por las empresas responsables de su impartición.

Para los cursos diseñados con formato presencial en horario habitual de veinte horas, se fija un horario tipo, consistente en cinco sesiones, distribuidas en tres mañanas y dos tardes a lo largo de una semana.

Con carácter general, para aquellos cursos configurados con una cifra de veinte alumnos destinatarios, el IMAP se reserva la posibilidad de suspender o aplazar el desarrollo de la acción formativa prevista cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa sea inferior a doce, o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar la impartición del curso sea inferior a ocho.

4. Calificación de las acciones formativas: Perfeccionamiento y promoción profesional

Respecto a la calificación de las acciones formativas como de perfeccionamiento o de promoción profesional, el régimen aplicable por las Unidades de Personal de las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid dependerá de la inclusión o no del personal interesado en los respectivos cursos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

4.1.  Personal incluido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

1.a “Curso de Perfeccionamiento o de Readaptación”, será aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo.

“Curso de Promoción” será aquel en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o promoción profesional específica.

2.a Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid no hace una distinción previa entre cursos de Perfeccionamiento o de Promoción, sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante.

3.a De conformidad con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid como en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, se reservará al menos el 20 por 100 del total de plazas del Plan de Formación para su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente.

4.a En virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 46, apartado octavo, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, como en el artículo 42, apartado noveno, del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, el tiempo dedicado a la realización de cursos será considerado en un 100 por 100 de trabajo efectivo si se trata de un curso calificado para el interesado como “de perfeccionamiento” y en un 50 por 100 si se está en presencia de un curso calificado para él como “de promoción profesional”.

Esta consideración se entiende referida únicamente a cursos impartidos en el formato presencial.

5.a Los responsables de las diferentes unidades adscritas a Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid facilitarán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar en el que se impartan los cursos incluidos en el Plan de Formación.

4.2.  Resto de personal:

A los empleados públicos pertenecientes a colectivos no incluidos en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ni del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación su normativa específica en materia de permisos para la formación cuando sean seleccionados para participar en una acción formativa incluida en el Plan de Formación 2009 del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

5.  Efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2009.—El Gerente del Instituto ­Madrileño de Administración Pública, Javier Rodríguez Fernández.

ANEXO I

COORDINADORES DE FORMACIÓN

(03/4.956/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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