Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0142

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 
PARA EL EJERCICIO 2009

1.  Impuestos

Concepto. — Ejercicio económico. — Plazo de cobranza

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. — Año 2009. — 1 de mayo a 30 de junio.

Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica). — Año 2009. — 1 de octubre a 30 de noviembre.

Impuesto sobre actividades económicas. — Año 2009. — 1 de octubre a 30 de noviembre.

2.  Tasas

Concepto. — Ejercicio económico. — Plazo de cobranza

Tasa de basura. — Año 2009. — 1 de marzo a 30 de abril.

Vados. — Año 2009. — 1 de mayo a 30 de junio.

Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados los siguientes recursos:

1.  De reposición, ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.  Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada.

No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrá ejercitar por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente.

En Villamanta, a 19 de enero de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/1.258/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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