Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0142
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLAMANTA RÉGIMEN ECONÓMICO CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO 2009 1. Impuestos Concepto. — Ejercicio económico. — Plazo de cobranza Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. — Año 2009. — 1 de mayo a 30 de junio. Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica). — Año 2009. — 1 de octubre a 30 de noviembre. Impuesto sobre actividades económicas. — Año 2009. — 1 de octubre a 30 de noviembre. 2. Tasas Concepto. — Ejercicio económico. — Plazo de cobranza Tasa de basura. — Año 2009. — 1 de marzo a 30 de abril. Vados. — Año 2009. — 1 de mayo a 30 de junio. Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados los siguientes recursos: 1. De reposición, ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada. No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrá ejercitar por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente. En Villamanta, a 19 de enero de 2009.—El alcalde-presidente (firmado). (02/1.258/09) |