Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0156

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.035 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe González Villar y doña María del Mar Sanz de Barros, contra la empresa “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y ocho más, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2009 y auto de fecha 22 de enero de 2009 siguientes:

Sentencia número 514 de 2008

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.305 de 2008 y 1.088 de 2008 del Juzgado de lo social número 29, acumulados, sobre despido en los que han sido partes: como demandantes, don Felipe González Villar y doña María del Mar Sanz de Barros, asistidos por la letrada doña Esther Vicente Rodríguez, y como demandadas, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Astunosa Aparcamientos, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, representadas por don Rubén González Parrabera, no compareciendo el resto de los demandados, “Astunosa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Astunosa Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Grupo Astunosa”, Fondo de Garantía Salarial y como administradores concursales don Bernardo María Pinazo Osuna y don Armando Betancor Álamo, que tampoco comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por don Felipe González Villar y doña María del Mar Sanz de Barros, contra, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Astunosa Aparcamientos, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Astunosa Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Grupo Astunosa”, Fondo de Garantía Salarial y como administradores concursales don Bernardo María Pinazo Osuna y don Armando Betancor Álamo, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de las que fueron objeto los demandantes el día 30 de julio de 2008, doña María del Mar Sanz de Barro y el día 1 de agosto don Felipe González Villar, condenando solidariamente a las empresas demandadas “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, a 2007 y extinguidas las relación laborales que unían a los actores con la sociedad indicada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando al demandado a que abone a los demandantes una indemnización, a don Felipe González Villar, en concepto de indemnización 22.081,68 euros y en concepto de salarios de trámite 25.643,25 euros, lo que asciende a la cantidad total de: 46.968,67 euros y a don María de lmar Sanz de Barros, en concepto de indemnización 10.696,5 euros y en concepto de salarios de tramitación 12.835,8 euros, lo que asciende a un total 23.532 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 22 de enero de 2009.

Por presentado el anterior escrito por la letrada doña Esther Vicente Rodríguez, en nombre y representación de la parte actora, de fecha 20 de enero de 2009, únase a los autos de su razón, y se tiene por designado nuevo domicilio a efectos de notificaciones, sito en la calle Américo Castor, número 96, primero A, de Madrid.

Asimismo, procédase a notificar la sentencia dictada en los presentes autos, así como las resoluciones posteriores que se dicten a los administradores concursales don Bernardo María Pinazo Osuna y don Armando Betancor Álamo, a través del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Y cautelarmente, se acuerda notificar la sentencia y demás resoluciones a las empresas codemandadas, excepto a “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Anónima”, a través de edictos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 22 de enero de 2009.

Dispongo: examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

Que estimando las demandas interpuestas por don Felipe González Villar y doña María del Mar Sanz de Barros, contra, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Astunosa Aparcamientos, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Astunosa Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Grupo Astunosa”, Fondo de Garantía Salarial y como administradores concursales don Bernardo María Pinazo Osuna y don Armando Betancor Álamo, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de las fueron objetos los demandantes el día 30 de julio de 2008, doña María del Mar Sanz de Barros y el día 1 de agosto de 2008, don Felipe González Villar, condenando a la empresa demandada “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y extinguidas las relaciones laborales que unían a los actores con la sociedad indicada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando al demandado a que abone a los demandantes una indemnización, a don Felipe González Villar, en concepto de indemnización de 22.081,68 euros y en concepto de salarios de trámite de 25.643,25 euros, lo que asciende a la cantidad total de: 46.968,67 euros, y a doña María del Mar Sanz Barros, concepto de indemnización 10.696,5 euros y en concepto de salarios de trámite de 12.835,8 euros, lo que asciende a un total 23.526,3 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Astunosa Aparcamientos, Sociedad Limitada”, “Astunosa investment, Sociedad Limitada”, “Astunosa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Astunosa Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Astunosa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.380/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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