Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Álix Mercedes Sánchez Montes, contra Fundación Navapalos, “Ecoplanning Consulting Internacional, Sociedad Limitada”, “Eco-Centro Navapalos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Asociación de Amigos de la Arquitectura Autóctona y de las Tradiciones de España, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 21 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A)  Despachar la ejecución solicitada por doña Álix Mercedes Sánchez Montes, contra Fundación Navapalos, “Ecoplanning Consulting Internacional, Sociedad Limitada”, “Eco-Centro Navapalos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Asociación de Amigos de la Arquitectura Autóctona y de las Tradiciones de España, por un importe de 9.283,40 euros de principal, más 1.625 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que se encuentren en su domicilio.

C)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

D)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

E)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

F)  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

G)  Se acuerda el embargo sobre la subvención acordada por el Ministerio de Cultura a la Fundación Navapalos, según el “Boletín Oficial del Estado” número 146, publicado el 19 de junio de 2007, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al citado organismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, J. Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Álix Mercedes Sánchez Montes, Fundación Navapalos, “Ecoplanning Consulting Internacional, Sociedad Limitada”, “Eco-Centro Navapalos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.428/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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