Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0125

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Ángel Aureste Cana y don Tsvetoslav Apostolov Petrov, contra “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Ampliaciones Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registradas con el número 1.017 de 2008 y acumulado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 525 de 2008

En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1017 de 2008 y acumulado número 1.023 de 2008, seguidos a instancias de don José Ángel Aureste Cana y don Tsvetoslav Apostolov Petrov, representados por letrado don José Luis Fernández Chillón, y de la otra, como demandadas, “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y “Ampliaciones Urbanísticas, Sociedad Limitada”, representada por don José Miguel González Carbonero y asistida del letrado don Francisco Talavera Carballo, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don José Ángel Aureste Cana y don Tsvetoslav Apostolov Petrov, contra “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Ampliaciones Urbanísticas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a ambas codemandadas al pago a:

Don José Ángel Aureste Cana, la cantidad de 970,94 euros.

Don Tsvetoslav Apostolov Petrov, la cantidad de 857,62 euros.

Dichas cantidades se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se condena exclusivamente a “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, al pago a los actores de las cantidades respectivas de 3.703,37 euros y 2.794,38 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1017/08 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Jacena Inmuebles y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 22 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.204/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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