Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-02-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0010

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

527 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 15 de enero de 2009, por la que se crea el fichero “ELEC” que contiene los datos de carácter personal incluidos en las reclamaciones en materia de suministro eléctrico presentado por los ciudadanos.

Apreciado error material por omisión del Anexo I de la citada Orden publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2009, se procede a la publicación del citado Anexo.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: ELEC.

1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Gestión Administrativa y Jurídica.

2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Economía y Hacienda. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Gestión Administrativa y Jurídica.

3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: ELEC. DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS.

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

5.  Sistema de información al que pertenece el fichero: Servidor DGIEyM.

6.  Medidas de seguridad que se aplican: Básico.

7.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, dirección (postal).

8.  Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: REGISTRO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RECOGIDOS EN LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS DE MANERA QUE SE FACILITE SU LOCALIZACIÓN Y SE INCREMENTE LA EFICIENCIA A LA HORA DE ATENDER A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS POR LOS PROPIOS RECLAMANTES EN CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES. ASIMISMO, TIENE POR FINALIDAD PERMITIR EL CONTROL DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES.

9.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: PERSONAS QUE FORMULEN RECLAMACIONES EN MATERIA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.

10.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: El propio reclamante o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: Escritos de reclamación presentados por los propios ciudadanos.

11.  Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/4.856/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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