Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 376 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franklin Felipe Zúñiga García, contra la empresa “CNES Proyectos Nueva Generación Liemar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Franklin Felipe Zúñiga García, frente a la empresa “CNES Proyectos Nueva Generación Liemar, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.187,50 euros, más un 10 por 100 de interés anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “CNES Proyectos Nueva Generación Liemar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 23 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.085/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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