Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-02-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090217-0007

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 406 de 2007-V se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 3 de diciembre de 2008.

Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 406 de 2007, seguidos a instancias de doña Naima Ben Khalek Darani, representada por el procurador señor García Barrenechea, contra don Hassan Saghouani, en situación procesal de rebeldía,

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Naima Ben Khalek Darani, representada por el procurador señor García Barrenechea, contra don Hassan Saghouani, en situación procesal de rebeldía, se declara la disolución del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales, fijando las siguientes medidas:

1.  La atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, pero ejercitándose conjuntamente por ambos padres la patria potestad.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Líbrese exhorto al encargado del Registro Civil, acompañando testimonio de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien las medidas son ejecutables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Móstoles en el mismo día de la fecha; de lo que yo, el secretario, doy fe.

Auto

En Móstoles, a 16 de diciembre de 2008.—El magistrado-juez, Alfredo del Cura Álvarez.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución:

Parte dispositiva

Se aclara la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008 en el sentido siguiente: incluir en el fallo “el uso por parte de la madre y de los hijos de la vivienda familiar”.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe: el secretario.—El magistrado-juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hassan Saghouani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 30 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/2.857/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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