Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0036

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

494 ORDEN 163/2009, de 30 de enero, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

En los últimos años, la evolución del sector porcino español ha conducido a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción, que ha permitido mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento.

Sin embargo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas.

En este sentido, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, recoge una serie de exigencias en materia de utilización de estiércoles y establece los procedimientos para su gestión, con el fin de ofrecer suficientes garantías medioambientales.

Dentro de este contexto, se hace fundamental favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de eliminación de purines de las explotaciones porcinas, facilitando su valorización para diferentes usos.

Por y para ello, se dictó el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se regulan bases de las ayudas dirigidas a la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, publicado con fecha de 3 de julio de 2008.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de esta Orden es realizar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas previstas en el Real Decreto 987/2008, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 160, de 3 de julio.

El objeto de la subvención convocada es promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

Segundo

Solicitudes y documentación

1.  Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán solicitarse durante el primer semestre de cada año.

2.  Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

En el caso de que los proyectos integren explotaciones agrarias ubicadas en diferentes Comunidades Autónomas, las solicitudes se presentarán en aquella en la que se localice un mayor número de explotaciones porcinas integradas en el proyecto propuesto.

3.  Las solicitudes se presentarán en los modelos impresos que figuran en el Anexo I de la presente Orden y se acompañarán de la siguiente documentación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

a) Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el Anexo II.

b) Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y en su caso, copia de los correspondientes contratos.

c) Documentación justificativa de la condición de PYME de las explotaciones integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

d) En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, enmarcados en la línea 1.b) del artículo 4 del Real Decreto 987/2008, declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que se conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

e) Asimismo, y como exige el artículo 3.2 b) del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, se deberá acompañar de la siguiente documentación:

— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

— La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el Órgano instructor de la ayuda.

Respecto a los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando dichas dudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se acuerde la suspensión.

4.  Certificado de la entidad bancaria en la que consten los datos bancarios para hacer efectivo el pago de la subvención.

5.  Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal.

6.  Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines si las hubiere.

7.  En el caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

8.  En cuanto al régimen de gastos subvencionable se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o presentación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Tercero

Beneficiarios

En virtud del artículo 3 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1.  Las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el Anexo I del Real Decreto 987/2008.

Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

2.  La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los requisitos del punto 2 del artículo 3 del Real Decreto 987/2008.

3.  En el caso de explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado 2 deberán cumplir los requisitos del artículo 3, punto 3, apartados a), b), c) y d), del Real Decreto 987/2008.

4.  En el caso de explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado 2 deberán cumplir los requisitos del artículo 3, punto 4 apartados a), b) y c) del Real Decreto 987/2008.

5.  Cuando proceda en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen en los purines.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 987/2008, realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

La cuantía, compatibilidad, límites e intensidad de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 6 y 10 del Real Decreto 987/2008.

Sexto

Criterios objetivos de concesión de las ayudas

1.  En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos establecidos, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio:

a) Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5.Uno.B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (hasta 5 puntos, en función del número de explotaciones del proyecto ubicadas en zonas vulnerables).

b) Proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el Anexo II del Real Decreto 987/2008, (hasta 5 puntos).

c) Proyectos que integren un mayor número de explotaciones (hasta 5 puntos).

d) Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces (hasta 5 puntos).

2.  En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado 1.

3.  En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada Ley.

4.  En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Séptimo

Financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas en el mismo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestaria y conforme a los establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.

Octavo

Instrucción, resolución y pago

1.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

3.  La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Dirección General de Medio Ambiente, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinara la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar expresamente que los fondos proceden íntegramente de la Administración del Estado, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como los recursos procedentes.

4.  El plazo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera estimado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  La resolución será notificada en la forma legalmente prevista en los artículos 57 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías para el caso de pagos anticipados, en la forma y condiciones previstas al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Noveno

Justificación de la ayuda

1.  Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, antes del 30 de noviembre.

El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.

b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) El interesado aportará dentro del plazo establecido en el número anterior:

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

l Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible.

La Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

d) Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.  El órgano responsable deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso.

3.  Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4.  En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación organización, agrupación de los titulares de la explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.

Décimo

Modificación, incumplimiento y reintegro

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.  Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécimo

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, de 17 de noviembre, el pago de las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO II

PROYECTO DE GESTIÓN DE PURINES

A)  Elementos comunes

Los solicitantes que opten a las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán elaborar un proyecto de gestión, en el que se recojan al menos los siguientes elementos:

1.  Datos del solicitante: Nacionalidad, razón social, NIF, sede social, datos personales (nombre y apellidos y NIF) del representante.

2.  Justificación del proyecto.

3.  Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones porcinas integradas en el programa, incluyendo, para cada una de ellas:

a) Código de identificación de la explotación asignada por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Datos del titular de la explotación: Apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

c) Descripción de los equipamientos previstos para el almacenamiento de purines.

d) Producción anual de purines, según la tabla recogida en el Anexo III.

4.  La suma de los censos o valor de capacidad productiva, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el Anexo III, de todas las explotaciones integrantes.

5.  Producción anual de purín en volumen total de las explotaciones integrantes.

6.  Cantidad de purines destinados a los distintos usos, incluyendo la descripción del sistema de seguimiento y registro.

7.  Explicación detallada del proyecto, incluyendo calendario previsto de realización de actividades.

8.  Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes, de acuerdo con la documentación señalada en el apartado 2.b), del artículo 5, del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, y medidas aplicables en caso de incumplimiento.

9.  Presupuesto detallado del proyecto.

B)  Elementos adicionales

1.  Cuando los proyectos incluyan planes de reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de purines como fertilizante.

En este caso, además de los elementos señalados en el apartado A) del presente Anexo, los proyectos de gestión deberán incluir:

III. Un plan de valorización agrícola basado en los códigos de buenas prácticas agrarias y demás normativa de aplicación, que esté adaptado a las características particulares de los purines producidos y las necesidades de los cultivos. Se deberá detallar los siguientes datos relativos a la superficie agríco­la a fertilizar:

a) Código de identificación de la explotación agraria.

b) Datos del titular de la explotación agraria: Nacionalidad, apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

c) Ubicación de las parcelas, indicando municipio, zona, polígono y parcela con la superficie total de cada una de ellas.

d) Dimensión de la superficie a utilizar (hectáreas) en cada parcela y cultivos correspondientes.

e) Características del terreno de cada parcela.

f) Necesidades de los cultivos y época de aplicación.

g) Cálculo, por parcela, de los aportes de nitrógeno al terreno en base a purín de porcino, calculado de acuerdo con el Anexo III.

III. Sistema de seguimiento y registro que permita conocer el destino de todos los purines aplicados al terreno (lugar, dosis y momento de aplicación).

III. Descripción del método de aplicación de los estiércoles y su efecto en la reducción de contaminación.

2.  Cuando los proyectos incluyan otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas.

En este caso, además de los elementos señalados en el apartado A) y, en su caso, en el apartado B).1 del presente Anexo, los proyectos de gestión deberán contemplar:

1. Explicación del carácter novedoso del proyecto y de su interés público.

2. En caso de tratarse de un proyecto piloto, señalar su duración, debidamente justificada.

ANEXO III

PRODUCCIÓN DE PURÍN Y EQUIVALENCIAS EN U.G.M. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE GANADO PORCINO

* Incluye madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

(03/4.687/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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