Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0036

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE CÁCERES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Don José Pablo Carrasco Escribano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 627 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fidel Ángel Rubio Domínguez, contra las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Mariano Mecerreyes Jiménez.—En Cáceres, a 21 de enero de 2009.

Dada cuenta; las anteriores cartas certificadas con acuse de recibo dirigidas a las empresas demandadas y devueltas con la leyenda “desconocido”, únanse a los autos de su razón.

Se suspende el juicio que viene señalado para el día 26 de enero de 2009, a las nueve y treinta horas, y se señala nuevamente para el día 9 de marzo de 2009, a las nueve y treinta horas; encargándose la parte actora de comunicar a los testigos por ella propuestos tal suspensión y librándose exhorto al Juzgado de primera instancia e instrucción Decano de los de Arganda del Rey y edicto al “Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado para que tenga lugar la citación de las empresas codemandadas.

Se mantienen los pronunciamientos de la resolución dictada por este Juzgado con fecha 15 de diciembre de 2008, y dado que no se han recibido las contestaciones a los oficios dirigidos al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y al Instituto Nacional de Empleo reitérese el mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría ilustrísima, de lo que doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Auto

En Cáceres, a 15 de diciembre de 2008.—Turnada a este Juzgado la anterior demanda con los documentos que se adjuntan.

Hechos:

Que por don Fidel Ángel Rubio Domínguez se presentó demanda contra “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social.

Razonamientos jurídicos:

Conforme al artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 440 y 206.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, examinada la jurisdicción y competencia, procede admitir la demanda, tramitándola con arreglo a las normas establecidas al efecto para las de su clase, y ajustándose la prueba a derecho, estese a la parte dispositiva.

Su señoría ilustrísima dijo: Fórmense los oportunos autos, que se registrarán en los libros de este Juzgado.

Se admite la demanda formulada por don Fidel Ángel Rubio Domínguez.

Se cita a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en Cáceres, Palacio de Justicia, avenida de la Hispanidad, sin número (esquina ronda de San Francisco), el día 26 de enero de 2009, a las nueve y treinta horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandadas. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

En cuanto al interrogatorio interesado de los representantes legales de las empresas demandadas, cítese a los mismos para que comparezcan al acto del juicio para que contesten al interrogatorio de preguntas que se les formulará, bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 292 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de incomparecencia.

Requiérase a las empresas demandadas para que remitan a este Juzgado con veinte días de antelación a la fecha del juicio la documentación requerida en la documental del otrosí de la demanda.

Se accede a la práctica de la prueba solicitada, librándose los correspondientes despachos.

Cítese a los testigos propuestos, don Fernando Rodríguez Mateos, don Carlos Rus Cortés, don Antonio Rodríguez Mateos, don Sergio Domínguez Pina y don José Andrés Mateos Lozano.

Recábese a la Inspección de Trabajo de Guadalajara para que remita a este Juzgado informe sobre el accidente sufrido por el trabajador.

Notifíquese la presente a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Mariano Mecerreyes Jiménez.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, expido la presente.

En Cáceres, a 21 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.782/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0036