Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-02-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0036

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 16 de enero de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica resolución de caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento de hostelería denominado “Peñablanca”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado resolución por la que declara la caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha resolución de caducidad cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 16 de enero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 21 de abril de 2008 por don Juan Ventura Retamal, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida al establecimiento denominado “Peñablanca”, sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 26 de junio de 2006, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y por el titular del establecimiento don Iván Martín Freijo, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 26 de junio de 2006, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Iván Martín Freijo y l empresa operadora de la que es titular, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Peñablanca”, ubicado en Madrid, plaza Peñablanca, número 5.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2006.

Tercero

El 21 de abril de 2008 se presentó escrito por don Juan Ventura Retamal, por el que se solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Peñablanca”, sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, con fecha 26 de junio de 2006, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses, ya que manifiesta que desde el 16 de julio de 2007 el establecimiento se encuentra cerrado y sin actividad.

Cuarto

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías a que se refiere el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se ha presentado la siguiente documentación:

1.  Escritura de compraventa de fecha 19 de enero de 1982 en la que expresa que don Juan Ventura Retamal Díaz y su esposa, doña María García Pinillos, compran el local comercial Sureste sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5.

2.  Licencia de apertura concedida de fecha 28 de mayo de 1995 para la actividad de bar al establecimiento sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, a nombre de don Juan Ventura Retamal Díaz.

3.  Licencia de funcionamiento concedida de fecha 6 de junio de 1997 para la actividad de bar al establecimiento sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, a nombre de don Juan Ventura Retamal Díaz.

4.  Contrato de arrendamiento de local sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, de fecha 1 de junio de 2006, celebrado entre don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario arrendador, y don Iván Martín Freijo, como arrendatario.

5.  Contrato de arrendamiento de local sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, de fecha 10 de enero de 2007, celebrado entre don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario arrendador, y doña Rocío Hernández Galache, como arrendataria.

6.  Cancelación del contrato de arrendamiento celebrado entre don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario arrendador, y doña Rocío Hernández Galache, como arrendataria, de fecha 16 de julio de 2007.

7.  Presentación por don Juan Retamal Díaz del modelo de declaración del impuesto del valor añadido del tercer y cuarto trimestre del año 2007, así como del primer trimestre del año 2008 sin actividad.

8.  Recibos de “Unión Fenosa” a nombre de don Juan Retamal Díaz correspondientes al local sito en Madrid, plaza de Peñablanca, número 5, en los que especifican que desde el 10 de agosto de 2007 hasta al menos el 10 de abril de 2008 en el citado establecimiento no ha existido consumo.

9.  Recibos de agua pertenecientes al local sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, donde especifica que desde el 31 de agosto de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 no ha existido consumo en el citado local.

Quinto

El día 21 de mayo de 2008 se solicitó al Área de Inspección del Juego de esta Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego informe sobre si el establecimiento denominado “Peñablanca“ estaba abierto o cerrado. En caso de cierre, se solicitó se preguntase en los comercios colindantes, identificando el nombre comercial y ubicación de los mismos, desde qué fecha se encontraba cerrado y sin actividad comercial y, en caso contrario, si estuviese abierto, se adverase desde qué fecha lo estaba mediante la comprobación de documentos del titular del establecimiento o información de los vecinos colindantes.

Sexto

El día 30 de junio de 2008 se recibe escrito del Área de Inspección del Juego informando, en esencia, que: Personados en el local sito en Madrid, avenida Peñablanca, número 5, denominado “Peñablanca“, se hace constar que se encuentra cerrado al público. Preguntado en los establecimientos cercanos (bar-restaurante “El Sabrosón”, “Café Alim Bar“, “La Casa de los Perritos“) y a vecinos de inmueble en que se encuentra situado desde cuándo se encuentra cerrado el mismo, se obtienen la información de que lleva cerrado más de seis meses, pero menos de un año sin poder concretar el tiempo exacto.

Séptimo

El día 11 de julio de 2008 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización concedida el 26 de junio de 2006 conjuntamente a don Iván Martín Freijo, titular del establecimiento, y a la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Sexto

La anterior comunicación fue notificada:

— A don Iván Martín Freijo, como cotitular de la autorización concedida, mediante publicación ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio; se ha publicado con fecha de 22 de septiembre de 2008 en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid desde el día 4 al 22 de septiembre de 2008 en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— A la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima“, como cotitular de la autorización concedida, el 21 de julio de 2008.

— A don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario del establecimiento, el día 17 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único

El artículo 42.3 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses, tal y como ocurre en el presente caso y, asimismo, señala que el cómputo se determinará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Por otra parte, una vez examinado el expediente administrativo, se infiere que no concurre ninguno de los supuestos de suspensión del plazo de resolución y notificación del procedimiento recogidos en el artículo 42.5. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del mismo texto legal, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa cuando la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen producirá la caducidad, que no determina la prescripción de las acciones sino el archivo de actuaciones.

RESUELVO

Declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, relativa al establecimiento de hostelería denominado “Peñablanca“, ubicado en Madrid, avenida Peñablanca, número 5, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 16933-MA, de la que es titular “Codere Madrid, Sociedad Anónima“, y por don Iván Martín Freijo, y concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, de fecha 26 de junio de 2006, y el archivo de actuaciones, sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/3.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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