Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0153

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Con cargo a los créditos de presupuesto de 2009, se pone en conocimiento general que en la Secretaría de este Ayuntamiento se encuentran a disposición de los interesados la siguiente convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de enero de 2009.

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA 
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO PREMIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE MONTAJE, TRANSPORTE, ETCÉTERA, EN EL IX CERTAMEN 
DE TEATRO AFICIONADO “VILLA 
DE CIEMPOZUELOS”, AÑO 2009

Primera.  Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones

La presente normativa establece las bases reguladoras de las subvenciones como premios y ayudas para gastos de montaje, transporte, etcétera, conceda el Ayuntamiento de Ciempozuelos, con cargo a los créditos de su presupuesto de 2009 en el IX Certamen de Teatro Aficionado “Villa de Ciempozuelos”.

La subvención tiene por finalidad fomentar la realización del IX Certamen de Teatro Aficionado en este municipio como actividades culturales.

Podrán ser objeto de subvención como premios las actuaciones de las compañías de teatro aficionado y como ayudas, los gastos de montaje, transporte, etcétera, de los grupos seleccionados en participar en dicho certamen.

El certamen de teatro aficionado “Villa de Ciempozuelos” se celebrará en los meses de marzo, abril y mayo del año 2009. Las actuaciones serán en la Sala Multifuncional (avenida de Belén, número 39) los siguientes días y de acuerdo con el horario que se indica a continuación:

— Marzo: días 7, 14, 21, 28, a las 19.00 horas.

— Abril: días 18, 25, a las 20.00 horas.

— Mayo: días 9 y 23, a las 20.00 horas.

La entrega de premios y la clausura se celebrará el sábado 30 de mayo, a las 20.00 horas.

Los importes de la subvenciones como premios son:

— Primer premio: 1.202 euros.

— Segundo premio: 751 euros.

— Tercer premio: 450 euros.

Además, se establecen las siguientes menciones en los siguientes ámbitos:

— Mejor actor.

— Mejor actriz.

— Mejor decorado.

— Mejor vestuario.

El importe de la subvención como ayuda para gastos de montaje, transporte, etcétera, que recibirá la compañía o grupos de teatro 
seleccionados en participar en el certamen será de 400 euros/grupo de teatro.

El número de grupos que se seleccionará para el certamen no será superior a ocho compañías.

Los gastos por derecho de autor, si los hubiere, correrán a cargo del grupo correspondiente.

Los grupos seleccionados dispondrán del equipamiento técnico de la sala (luz, sonido, etcétera). Los datos del escenario son: 12 metros de embocadura y 5 metros de fondo. Cualquier necesidad técnica no cubierta por el equipo de la sala correrá a cargo del grupo participante.

Los grupos seleccionados deberán proporcionar a los organizadores carteles y programas de mano con antelación a la fecha de representación de su obra.

El grupo que se alce con el primer premio se comprometerá a realizar la repetición de la obra en la clausura de premios de la próxima edición.

En relación a todo hecho o circunstancia no previstos en estas bases, la comisión informativa municipal competente en materia de cultura queda facultada para informar lo que proceda.

La participación en el certamen implica la total aceptación de estas bases.

Segunda.  Créditos presupuestarios y cuantía estimada

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son los que se contengan en la partida correspondiente del presupuesto general del Ayuntamiento del año 2009. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones y la cuantía total estimada de las subvenciones convocadas es de 5.603 euros.

No se prevé la posibilidad de pagos anticipados ni a bonos a cuenta.

Tercera.  Requisitos de los beneficiarios solicitantes

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los grupos de teatro de adultos de carácter no profesional que tengan su sede en cualquier Comunidad dentro del territorio nacional o internacional. Admitiéndose representar las obras en lengua castellana.

En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 en sus apartados segundo y tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.  Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.  Órganos competentes para la instrucción, valoración 
y resolución

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a los servicios técnicos de la Concejalía competente en el área en que se encuadre la actividad objeto de subvención.

El órgano competente para la instrucción del expediente será el técnico dependiente de la Concejalía de Cultura.

Será la comisión de valoración, o jurado que se constituya, la que realice la evaluación de las solicitudes del certamen, emitiendo informe, o fallo inapelable, en el que se concrete el resultado de dicha valoración y formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La referida comisión estará compuesta por siete miembros, cinco de los cuales serán representantes de cada partido político que tenga presencia en el Ayuntamiento y otros dos serán representantes de asociaciones culturales.

El órgano competente para resolver será el Pleno del Ayuntamiento. El procedimiento de concurrencia competitiva podrá ser declarado desierto.

Sexta.  Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes o inscripciones se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán por correo ordinario en el Centro de Estudios y Formación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, 
sito en la avenida de Belén, número 41, de esta localidad, 28350 Ciempozuelos. Teléfono: 918 092 772. Fax: 918 092 710. E-mail: tecnico.cultura@ciempozuelos.es, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en quince días desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia del documento de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del DNI, etcétera).

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

— Nombre del grupo de teatro y procedencia.

— Historial de la compañía.

— Obra a representar, autor, síntesis argumental y reparto.

— Fotografías de la obra.

— Duración de la obra.

— Número de participantes.

— Representante del grupo, dirección y teléfono de contacto.

— Material informativo que contenga una pequeña sinopsis de la obra a representar (programa de mano).

— Vídeo en VHS o DVD (opcional).

La falta de cualquiera de los datos anteriores podrá suponer la exclusión en la selección final de los grupos de teatro participantes.

Séptima.  Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Octava.  Recursos

El acto de resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses.

Novena.  Criterios de valoración de solicitudes

Los criterios que se valorarán para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: interés cultural, valores o mensaje transmitido junto con el carácter innovador o singular de las obras representadas.

La modificación de estas circunstancias podrá dar lugar a la modificación de la resolución

Décima.  Plazo y forma de justificación de las subvenciones

Para recibir la cuantía de las subvenciones a que se refiere la base primera, los grupos de teatro deberán presentar una factura con los datos correspondientes de la compañía, grupo de teatro o asociación, debiendo cumplir todos los requisitos de las facturas (nombre, CIF, número de cuenta bancaria, etcétera) que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta factura deberá presentarse antes del 31 de mayo de 2009.

Undécima.  Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones como premios previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras como premios que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. Aquellos que obtengan subvención de cualquier otra entidad, habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.

La subvención no podrá darse en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones como ayudas para los gastos de montaje, transporte, etcétera, previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Aquellos que obtengan subvención de cualquier otra entidad, habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.

Duodécima.  Incumplimiento de obligaciones, reintegro 
y régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en la resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en consecuencia y, en su caso, a la apertura del procedimiento de reintegro de las cantidades que correspondan conforme a lo dispuesto en la referida Ley 38/2003 y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006).

A las subvenciones previstas en estas bases, en lo que se refiere a infracciones y sanciones, les será de aplicación la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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