Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0248

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER
DOS PLAZAS EN LA CATEGORÍA DE CABO
DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA (MADRID), MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), de acuerdo con la Oferta de Empleo Público para 2009, efectúa convocatoria pública para cubrir dos plazas de cabo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.

1.  Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

— Categoría: cabo, grupo C2, nivel de complemento de destino 18.

— Escala: Ejecutiva de Administración Especial.

— Subescala: Servicios Especiales.

— Clase: policía local.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local, así como aquellas funciones contempladas por el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los policías del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en ellas.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será entregado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas.

h) Estar en posesión del permiso de circulación de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, con un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía en dicho cuerpo.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3.  Presentación de instancias

La presentación de instancias deberá producirse a través de impreso normalizado que se adjunta como anexo VI, en el Registro General del Ayuntamiento, en la plaza de la Villa, número 1, de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), en horas de 09.00 a 14.00, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las mismas se adjuntarán copia del documento nacional de identidad, permiso de conducir y currículo profesional con constancia de todos los méritos alegados que deseen que se valoren, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

4.  Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía­Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la determinación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID indicándose en la misma los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que, en todo caso, deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en todo caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

5.  Tribunal selectivo

— Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Fuente el Saz designado por la Alcaldía.

— Secretario: la vicesecretario-interventor de la Corporación, siendo suplente la secretario.

— Vocales:

l Un vocal designado por la Alcaldía de entre los funcionarios de la Policía Local de un municipio de la Comunidad de Madrid, con la categoría mínima de sargento.

l Un vocal designado por la Alcaldía de entre los funcionarios del Ayuntamiento de Fuente el Saz.

l Un vocal designado por la Comunidad de Madrid.

l Un vocal designado por la representación del personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente el Saz.

— Asesores especialistas y personal colaborador: cuando la existencia de dificultades técnicas o de cualquier otra índole así lo aconsejasen, el tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas, que participarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección del presidente del tribunal. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal colaborador durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto a excepción de la secretaria y los asesores especialistas que lo harán solo con voz.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes, pudiendo actuar los designados indistintamente. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal tendrá la facultad de excluir del proceso selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Igualmente, queda facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, señalándose que las decisiones que en este sentido se adopten lo serán por mayoría, siendo decisivo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas que componen la oposición se desarrollarán por el siguiente orden cronológico: primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, prueba de conocimiento, y cuarto, reconocimiento médico.

En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición: las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local.

8.2.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad, sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia, sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud, desde la posición de parado.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos.

8.2.3. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.4. Prueba de conocimientos, que estará integrada por dos ejercicios que se realizarán sucesivamente. El primero consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un tiempo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo III.

El segundo ejercicio consistirá en la contestación a un caso práctico, relacionado con las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local, que se contestará por escrito en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición: las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

— Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

— Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

— Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. No obstante, también será necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos sobre 10 en cada uno de los dos ejercicios que la componen. En consecuencia, la calificación global de esta prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos exámenes.

La puntuación final de cada aspirante en esta prueba será igual al cociente resultante de dividir el total de las suma de las calificaciones emitidas por cada miembro del tribunal entre el número de miembros de este.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.  Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos inicialmente para su nombramiento como funcionarios en prácticas.

10.  Nombramiento de cabos en prácticas

Publicada la relación de aprobados en la fase concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

El nombrado percibirá, durante el período del curso selectivo de formación, las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, pudiendo el aspirante a cabo optar por las retribuciones económicas que viniera percibiendo.

Al aspirante que resulte nombrado cabo en prácticas se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará desistido en su derecho.

11.  Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12.  Calificación del curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local.

Quien no supere en su totalidad el curso quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.  Propuesta final y nombramiento como funcionario de carrera

14.1.  Relación de aprobados: finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

14.2.  Presentación de documentos: en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

e) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de clase A, con una experiencia mínima de dos años y de clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

g) Declaración jurada de compromiso de renovación de los permisos de conducir mencionados en el punto f).

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de los órganos de los que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

14.3.  Nombramiento: concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por la presidencia de la corporación funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Este nombramiento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14.4.  Toma de posesión: la toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de veinte días naturales desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

15.  Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE
DE CONCURSO

1.  Historial profesional

1.1.  Antigüedad en la Policía Local: no se contabilizarán en este apartado los dos años de antigüedad en la categoría de policía, exigidos como requisito para acceder a la plaza.

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2.  Estudios profesionales

Cursos de actualización y especialización profesional: se valorarán los cursos realizados siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente, hasta un máximo de 4 puntos.

Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las administraciones con competencias en materia de formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etcétera).

Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

— De 20 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos.

— De 40 a 59 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 60 a 79 horas lectivas: 0,30 puntos

— De 80 a 99 horas lectivas: 0,60 puntos.

— De 100 horas lectivas o más: 1 punto.

Se concederá una calificación superior en un 20 por 100 más a favor de los impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3.  Méritos académicos

3.1.  Titulación académica: solo se valorará un título y, de los presentados, el que sea de superior grado académico:

a) Estar en posesión del título de BUP, FP II o equivalente: se valorará 0,50 puntos.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: se valorará 1 punto.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: se valorará 2 puntos.

4.  Felicitaciones

Felicitaciones oficiales, premios y recompensas individuales: 0,50 puntos, por cada felicitación, premio o recompensa, que conste por escrito, hasta un máximo de 1 punto.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.

1.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: segundos y centésimas de segundo.

Cuadro de calificaciones de la prueba de velocidad (60 metros) hombres

Cuadro de calificaciones de la prueba velocidad (60 metros) mujeres

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones: es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

a) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: metros y centímetros.

Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (hombres)

Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (mujeres)

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo, corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Intentos: un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: minutos y segundos.

Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (hombres)

Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (mujeres)

4.  Lanzamiento del balón medicinal

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de largo por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos contabilizándose el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos.

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga los pies paralelos y a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

e) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

4.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: metros y centímetros.

Cuadro de calificaciones de la prueba de balón medicinal (hombres 5 kilogramos/mujeres 3 kilogramos)

ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1.  Conocimientos generales

1.  La Constitución española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2.  Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, la suspensión de los derechos y libertades.

3.  Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4.  El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

5.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid.

6.  La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales, el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias municipales.

2.  Conocimientos de interés policial

7.  Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

8.  Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

9.  Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

10.  Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

11.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

12.  Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

13.  El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

14.  Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

15.  Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

16.  Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales, el delito y la falta.

17.  Ordenación y regulación del tráfico. La Normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

18.  Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

19.  Funciones de la Policía Local relacionadas con el ­tráfico.

20.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador en general y en materia de tráfico.

21.  Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Fuente el Saz. Procedimientos de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales.

22.  La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

23.  Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la Policía de proximidad o comunitaria.

24.  Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

25.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas.

26.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

27.  La delincuencia juvenil: características, causa y efectos. Las tribus urbanas.

28.  Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

29.  La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación de la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

30.  Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1.  Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.  Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Fuente el Saz de Jarama, a 26 de enero de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/3.236/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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