Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-02-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090212-0009

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

435 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba la convocatoria para la renovación de los nombramientos de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 26 de enero de 2006.

El próximo 30 de junio finaliza el período para el que fueron nombrados para el cargo de directores de los centros docentes públicos los participantes seleccionados en la convocatoria realizada mediante Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de febrero). En desarrollo del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, vigente en lo que no se opone a la LOE, según dispone la disposición transitoria undécima, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, y de acuerdo con el contenido del apartado 3 del artículo 136 y el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 4 de mayo), de Educación, procede la convocatoria para que aquellos directores cuyo nombramiento finaliza el próximo 30 de junio de 2009, que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento establecido en la citada Resolución y reúnan el resto de los requisitos establecidos en la vigente legislación, puedan solicitar la renovación del nombramiento.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el procedimiento para la renovación de los nombramientos de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2006, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Requisitos de los participantes

Podrán presentarse para la renovación del nombramiento los directores de los centros docentes públicos, seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, cuyo nombramiento finalice el 30 de junio de 2009 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionados como funcionarios de carrera en el procedimiento ordinario establecido en la Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos, y continuar ininterrumpidamente desde esa fecha con nombramiento de director.

b) Haber obtenido la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director, en los cursos correspondientes al período objeto de renovación, en los términos expuestos en la base tercera de la presente convocatoria.

c) Presentar una solicitud de renovación del nombramiento.

Segunda

Solicitudes

1.  Formalización de la solicitud: La solicitud de renovación se formalizará en el modelo incluido como Anexo I, a la que se unirá la documentación acreditativa de la evaluación del trabajo desarrollado, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3.

2.  Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente ­Resolución.

3.  Lugares de presentación: La presentación podrá realizarse en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, o en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012), o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Tercera

Valoración del ejercicio del cargo de director

Se valorará positivamente el ejercicio del cargo de director cuando los solicitantes dispongan, para cada uno de los cursos correspondientes al período de nombramiento, del informe de valoración favorable a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2001),con excepción del último período, que finaliza el 30 de junio de 2009.

En el supuesto de que al finalizar el presente curso académico no obtuviera la mencionada valoración favorable, la Administración dejará sin efectos la renovación del nombramiento.

Aquellos interesados que no dispongan de las valoraciones corres­pondientes al período del ejercicio del cargo de director deberán solicitarla del Servicio de Inspección, que, en su caso, emitirá valoración por el conjunto del período en el que se ha ejercido el cargo.

Cuarta

Relación de admitidos y excluidos

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y a título informativo en la pagina web de la Dirección General de Recursos Humanos en el portal “personal+educación”, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña de “educación”, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de renovación, con indicación del centro para el cual ha sido admitido cada aspirante e indicando, en su caso, las causas de exclusión.

Tras la publicación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones por escrito. Estas irán dirigidas al Director General de Recursos Humanos y podrán presentarse en los mismos lugares citados en la base segunda de la presente convocatoria.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos de participación señalados en la base primera, se publicará la relación definitiva de los candidatos a quienes se renovará el nombramiento.

Quinta

Nombramientos

Los nombramientos renovados serán formalizados por las Direcciones de Área Territoriales correspondientes, por un período de cuatro años, contados a partir del 1 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

Sexta

Nombramientos de directores que no tengan
destino definitivo en el mismo centro

Los funcionarios que desempeñen la labor de dirección teniendo destino definitivo en un centro distinto la desempeñarán en comisión de servicios; en todos los casos, los funcionarios con destino definitivo que desarrollen las tareas de dirección tendrán derecho a la reserva del puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas tareas.

Séptima

Recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica).

Madrid, a 28 de enero de 2008.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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