Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0009

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

380 Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5584/2008, de 2 de diciembre, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización del centro privado “Santa María La Blanca”, por cambio de titularidad.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro privado denominado “Santa María La Blanca”, con domicilio en la calle Monasterio de Oseira, sin número, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5584/2008, de 2 de diciembre, de la Consejera de Educación:

Modificar la autorización por cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado denominado “Santa María La Blanca”, con domicilio en la calle Monasterio de Oseira, sin número, de Madrid, con número de código 28069297, que en lo sucesivo ostentarán la Fundación Iruaritz Lezama y la sociedad “Colegio Abantos, Sociedad Limitada”, quedando subrogadas en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce, y especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidas por la Administración educativa, las derivadas, en su caso, de la condición de centro concertado; aquellas que le correspondan en el orden docente, y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/2.177/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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