Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0188
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “La Milagrosa”, con domicilio en la calle Puerto Monasterio, número 35, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5701/2008, de 9 de diciembre, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Infantil “La Milagrosa”, por ampliación de una unidad de segundo ciclo. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “La Milagrosa”. Número de código: 28012810. Titular: Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Puerto del Monasterio, número 35. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades/142 puestos escolares. La autorización del centro de Educación Primaria existente en el mismo recinto escolar no sufre modificación. Tercero Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto La presente autorización surtirá efecto a partir del inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/1.863/09) |