Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0296

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE LAS PALMAS 
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Isidoro Prieto González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en autos número 871 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Suárez Ramírez, contra la empresa “SSa pool Atendant, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Auto

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Miguel Ángel Suárez Ramírez, contra “SSa pool Atendant, Sociedad Limitada”, por un importe de 701,47 euros más 10 por 100 de interés de mora de principal, más 70 euros de intereses y 70 euros que se fijan provisionalmente para costas.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detalla:

Ofíciese al Ayuntamiento; a la Jefatura Provincial de Tráfico, y líbrese mandamiento al Colegio de Registradores de la Propiedad y mercantiles de España, a fin de que se expida y remita a este Juzgado certificación acreditativa de bienes, propiedad de la ejecutada, susceptibles de ser embargados o negativa en su caso procédase a la información testifical y dése cuanto al Fondo de Garantía Salarial (artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se lo podrá imponer el abono de apremios de hasta 601 euros, por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular a la ejecutada dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así lo mandó y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas y su provincial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SSa pool Atendant, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.833/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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