Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 614 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María González Hernando, contra Servicio Público de Empleo Estatal y don Roberto Chávez Grández, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María González Hernando, como parte actora, contra, como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el letrado de su servicio jurídico, y contra don Roberto Chávez Grández, declaro el derecho de la citada demandante a percibir la prestación por desempleo, en cuantía del 70 por 100 (del 60 por 100 a partir del día centésimo octogésimo primero), a partir del día 12 de septiembre de 2007, sobre la base reguladora de 30,18 euros día, que habrá de abonarle la entidad gestora demandada, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial por la diferencia prestacional resultante que ahora se reconoce.

Contra la presente sentencia definitiva, que es firme desde su dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Roberto Chávez Grández, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.843/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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