Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090209-0196

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.308 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Manzanedo Navas, contra las empresas “Sistemas Lamartec, Sociedad Limitada”, y “Jarc Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1 de 2009

En Madrid, a 8 de enero de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrado-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 1.308 de 2009, seguido entre partes: como demandante, don Fernando Mazanendo Navas, mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio que consta en autos, asistido del letrado de Valladolid, don Mariano Ramón Reglero de la Fuente, y como demandadas, “Sistemas Lamartec, Sociedad Limitada”, y “Jarc Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar ambas citadas en legal forma. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Fernando Manzanedo Navas, contra “Sistemas Lamartec, Sociedad Limitada”, y “Jarc Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 5 de septiembre de 2008, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizarle en la suma de 2.302,26 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 55,88 euros diarios, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al Fondo de Garantía Salarial que en su día le pudiera corresponder.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a las empresas que para recurrir deberán acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Lamartec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.773/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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