Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 617 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Díaz Llamas, contra la empresa “Medacons, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008:

Sentencia número 523 de 2008

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 617 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don José María Díaz Llamas, representado por doña María Elena Comín Hernández, y como demandados, la empresa “Medacons, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, ambos no comparecen pese a estar citados, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José María Díaz Llamas, contra la empresa “Medacons, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 12.460,2 euros por el concepto que se dice en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado importe, así como en concepto de intereses la cantidad que resulte de acuerdo a lo expresado en el fundamento tercero. Se deja imprejuzgada la acción ejercitada en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, advirtiendo al actor que podrá ejercitar la misma en la forma que considere procedente. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Medacons, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.108/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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