Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0102

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE MAJADAHONDA

EDICTO

Doña Lydia Ramos Ubero, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio bajo el número 418 de 2007, a instancias de “Bravo San Juan, Sociedad Limitada”, contra don El Bekkaye Zalloufi, declarando en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 23 de diciembre de 2008.—Vistos por doña Carolina García Durrif, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, registrados con el número 418 de 2007, y seguidos a instancias de “Bravo San Juan, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don José María Muñoz Ariza, contra don El Bekkaye Zalloufi, declarando en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda de desahucio presentada a instancias de “Bravo San Juan, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don José María Muñoz Ariza, contra don El Bekkaya Zalloufi, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes el día 1 de abril de 2006 y, en su consecuencia, condeno al demandado a que dentro del plazo previsto en la Ley desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en la calle Cruces, número 2, cuarto B, de Las Rozas, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica, y debo condenar y condeno a don El Bekkaye Zalloufi a que abone a “Bravo San Juan, Sociedad Limitada”, la cantidad de 14.350 euros, así como las rentas que se vayan devengando hasta que se ponga la vivienda a disposición de la actora aplicándose a dicha cantidad los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el legajo, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte demandada en rebeldía expido el presente en Majadahonda, a 9 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/692/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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