Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 103 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 78 de 2008

En Colmenar Viejo, a 23 de mayo de 2008.—Vistos por doña Josefina García Feito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Colmenar Viejo y su partido judicial, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados con el número 103 de 2008, promovido por don José Iñaki Hernández Aznar y doña María Elena Aznar García, representado por la procuradora doña Ana Isabel Moreno y defendidos por la letrada doña María Dolores Saavedra, contra don Alipio José Fernández Martins y don José Luis Fernández Martins, sobre desahucio por falta de pago, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Isabel Moreno Dueñas, en nombre y representación de doña María Elena Aznar García y de don José Iñaki Hernández Aznar, contra don Alipio José Fernández Martins y don José Luis Fernández Martins, sobre desahucio por falta de pago de la renta, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio y, por tanto, quedar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito ante ambas partes el día 16 de agosto de 2007, sobre las viviendas adosadas sitas en la avenida Montellano, números 13 y 15, pertenecientes a la urbanización “Montellano”, en la localidad de Becerril de la Sierra, y debo condenar y condeno a don Alipio José Fernández Martins y don José Luis Fernández Martins a que desalojen el mencionado local, bajo apercibimiento de lanzamiento el día señalado, así como que abonen a don José Iñaki Hernández Aznar y doña María Elena Aznar García la cantidad reclamada que asciende a 15.542,23 euros y las rentas que se vayan devengando hasta la entrega del inmueble, más los intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alipio José Fernández Martins y don José Luis Fernández Martins, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 29 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.035/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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