Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 71
DE MADRID

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.

Hace saber: Que en el juicio verbal de desahucio número 568 de 2008 de este Juzgado se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009 al demandado don Francisco Ortiz Jiménez mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Atazar, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Ortiz Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes sobre la finca urbana sita en la calle Costa del Sol, número 7, tercero 3, 28033 Madrid, condenando al demandado a que la deje libre y expedita a disposición de la parte actora en los plazos legales, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento, el cual se efectuará el día 3 de marzo de 2009, a las trece horas, si lo solicitase la parte demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y todo ello con expresa condena en costas a la aparte demandada.

Notifíquese la presente resolución al demandado, en rebeldía y paradero desconocido, por medio de edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 19 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.089/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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