Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0193
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MEJORADA DEL CAMPO RÉGIMEN ECONÓMICO Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales municipales reguladoras de los impuestos, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ORDENANZA NÚMERO 1: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el artículo 3, apartado 3, eliminándose el límite de tiempo de la bonificación y aumentando el valor catastral de las fincas de 84.000 a 100.800, quedando dicho apartado como sigue: Art. 3. Bonificaciones y exenciones.—3. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación, conforme a lo establecido en las siguientes tablas. La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etcétera, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia. A estos efectos se considerará como residencia habitual la vivienda donde esté empadronada la familia. La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite y mientras dure la calificación de familia numerosa. ORDENANZA NÚMERO 4: REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Se corrige y actualiza el anexo del listado de calles, al haberse introducido nuevas calles y modificado códigos de las mismas. ANEXO En Mejorada del Campo, a 14 de enero de 2009.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero. (03/1.569/09) |