Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0004

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

335 RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 11 de diciembre de 2008, por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a doña Eloísa Rodríguez Puebla, como heredera de don Juan Carlos Martínez Rodríguez.

Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudora, en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina, a doña Eloísa Rodríguez Puebla, DNI número 725584-A, como heredera de don Juan Carlos Martínez Rodríguez. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 11 de diciembre de 2008, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 27 de enero de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO

El funcionario don Juan Carlos Martínez Rodríguez cesó en el puesto de trabajo que desempeñaba como Profesor de Enseñanza Secundaria con fecha 16 de marzo de 2008, por fallecimiento. No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente, a través de la nómina de funcionarios destinados en centros docentes no universitarios adscritos a la Dirección de Área Territorial Madrid-Este de esta Consejería, los haberes correspondientes al mes de abril de 2008, menos la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria.

Teniendo en cuenta que de conformidad con la legislación vigente, la Administración acreedora podrá actuar contra la herencia yacente, dirigiéndose a los llamados a la herencia o, en su caso, al representante o administrador (artículo 999.4 del Código Civil).

Por Resolución de esta Dirección General de fecha 3 de noviembre de 2008, se inició el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio), y habida cuenta de que dentro del plazo de audiencia la interesada no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de la cantidad indebidamente percibida.

Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre),

RESUELVE

Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña Eloísa Rodríguez Puebla, NIF 725584-A, como heredera de don Juan Carlos Martínez Rodríguez, por la cantidad de 876,98 euros, haberes correspondientes a los pagos que se le efectuaron con fechas 29 de abril y 29 de mayo de 2008 en concepto de ­haberes del 1 al 30 de abril de 2008, menos la liquidación de la parte ­proporcional de la paga extraordinaria, por fallecimiento del in­teresado.

El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso de remitirá el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, tercera planta.

Si transcurrido el período de pago voluntario no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro en período ejecutivo, con el correspondiente devengo de recargos del período ejecutivo y de los intereses que legalmente correspondan.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de esta notificación (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica).

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/2.879/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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