Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0012

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

ANUNCIO

Acuerdo de 29 de enero de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente dicho acuerdo en lo relativo a las competencias que ostentan los titulares de los órganos directivos, todo ello con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las atribuciones asignadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de enero de 2009, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 6, “El coordinador general de Urbanismo”, se modifica la letra e) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que sean interpuestos frente a los actos dictados por el director general de Planeamiento Urbanístico, director general de Gestión Urbanística, director general de Ejecución y Control de la Edificación y director general de la Oficina del Centro, así como los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la ley que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras.”

Dos.—En el artículo 10, “Dirección General de Gestión Urbanística”, se añade una nueva letra h) en el apartado 1, redactándose en los siguientes términos:

“h) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación.”

Tres.—En el artículo 11, “Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación”, se modifica la letra l) del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“l) Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación 
y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competen-
cias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.”

Cuatro.—En el artículo 14, “Dirección General de Proyectos Singulares”, se modifica la letra a) del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Proyecto, ejecución, dirección y, en su caso, inspección de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los Proyectos Singulares: “Eje Recoletos-Prado”, “Madrid Río”, “Obelisco de la Plaza de Castilla”, “Barceló”, “Cebada”, “Antiguo Mercado de Frutas y Verduras”, “Escuelas Pías” y “Paseo de la Dirección”, incluyendo la totalidad de las actuaciones necesarias para la ejecución material de las obras ordinarias y de urbanización de los referidos proyectos, en coordinación con las demás Áreas con competencias en la materia.»

Cinco.—En la Disposición Adicional Primera, “Régimen de delegaciones”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.  La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1.e) respecto del coordinador general de Urbanismo.”

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 29 de enero de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/3.232/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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